Las tasas de morosidad y los impagos en los negocios son más altos año tras año. En estos casos, lo mejor es actuar cuanto antes para recuperar la deuda. Por ello resulta de capital importancia tener un buen asesoramiento jurídico a fin de prever y reducir los riesgos a los que está sometido su negocio.

Con una adecuada gestión y un buen asesoramiento podrá prevenir que su empresa quede atrapada en la red de los impagos y la morosidad o podrá realizar acciones legales contra los clientes morosos.

Impida que su negocio deje de funcionar con normalidad debido a deudas no cobradas o a causa de que las circunstancias económicas y del mercado le obliguen a endeudarse.

Nuestros profesionales ofrecen servicios para prever la morosidad, proceder a la reclamación de impagados y actuar extrajudicialmente. Nuestros expertos en esta rama del Derecho también cumplen las siguientes funciones:

  • Asesoramiento y redacción de contratos mercantiles.
  • Revisión de condiciones generales.
  • Revisión de responsabilidad de los administradores de las sociedades.
  • Intervención en los procedimientos de reclamación de deudas.
  • Procedimientos arbitrales.
  • Requerimientos a los deudores.

Demanda judicial impagos

Consulta online

Si necesita asesoramiento legal sobre estas cuestiones, puede escribirnos un mail a info@bufete-de-abogados.com o rellenar nuestro formulario:

    Realizamos consultas online a precios muy competitivos. Además tenemos abogados asociados por ciudades de toda España, como por ejemplo: Barcelona, Madrid, Valencia, Alicante, Sevilla, Málaga, Zaragoza, La Coruña, Vigo, Murcia, Palma de Mallorca, Bilbao, Valladolid, Asturias, etc que ofrecen servicios baratos y económicos al alcance de cualquier persona.

    Reclamación impagados

    Caso real de Demanda Judicial por impago

    Eugenio A.C., propietario de una empresa de venta de material de construcción, ha debido hacer frente en los últimos años a un buen número de casos de impagados. Son bastantes los clientes que, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria y el hundimiento del negocio de la construcción, se han amparado en las dificultades económicas para justificar el impago de facturas vencidas.

    La acumulación de morosos entre su clientela ha hecho que Eugenio A.C. empiece a observar con preocupación el futuro. Si no puede recuperar parte de lo que le adeudan y la morosidad sigue aumentando, Eugenio se verá obligado a echar el cierre a su empresa. En un último intento por evitarlo, ha decidido ponerse en contacto con nuestros abogados. Éstos han analizado junto a Eugenio la situación y han planificado un plan de acción teniendo en cuenta los factores que siempre se han de tener en cuenta en estos casos.

    Nuestros abogados recabaron información tanto profesional como personal de los diferentes deudores. Atendiendo a esa información y a conocer los niveles de solvencia, endeudamiento y liquidez de cada uno de ellos, nuestro equipo estableció una estrategia de cobro adecuada a cada uno de los casos.

    Con todos ellos se inició una tanda de contactos que fue haciéndose insistente y constante a medida que los cobros no se efectuaban. En algunos casos, la negociación directa con los morosos y la conducta asertiva y pragmática de Eugenio A.C., que se avino a pactar algunos fraccionamientos de pago y, en algún caso, una quita parcial (por ejemplo con un antiguo cliente que nunca había fallado en sus pagos y que ahora presentaba verdaderas dificultades económicas), sirvió para que estos deudores firmaran un reconocimiento de deuda y rubricaran unos pagarés o letras para el pago fraccionado de la deuda que mantenían con Eugenio A.C.

    En otros casos, sin embargo, estas gestiones y esta insistencia no dieron el fruto deseado. En estos casos, aconsejamos a nuestro cliente la presentación de una demanda judicial por impago de facturas. Esto se hizo y permitió que Eugenio recuperara el 70 % del montante total de lo adeudado.

    Impago

    ¿Cuándo prescribe una deuda?

    Ésta es una de las preguntas más comunes que suelen hacerse los acreedores. Las deudas, dependiendo de su naturaleza, prescriben entre los 3 y los 15 años. La fecha en que su pago debió efectuarse es la que sirve para empezar a contar dicho plazo. Eso sí: dicho cómputo queda interrumpido cuando el acreedor realizar cualquier tipo de acción encaminada al cobro.

    La prescripción de una deuda no implica la pérdida del derecho a su reclamación. Para empezar, si el deudor la ha reconocido la deuda no prescribe. Tampoco se considera prescrita si el deudor no alega tal circunstancia.

    Los plazos de prescripción de los diferentes tipos de deudas son los siguientes:

    • 20 años para las hipotecarias.
    • 15 años para las de tarjetas de crédito y operaciones mercantiles (con proveedores).
    • 5 años para exigir el pago de pensiones alimenticias y alquileres.
    • 4 años para reclamar el pago de las deudas tributarias y de la Seguridad Social.
    • 3 años para pagar a jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes. También para reclamar pagarés (6 meses en el caso de los cheques).
    • 1 año para exigir la responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.

    Tanto abogados como empresas de recobro de deudas recalcan el hecho de que es conveniente reclamar las deudas cuanto antes y, sobre todo, asegurarse el reconocimiento de las mismas para hacer efectivo el cobro de las mismas.

    ¿Cuándo prescribe una deuda?

    ¿Cómo reclamar un impago?: pasos del cobro de morosos

    Los proveedores autónomos se enfrentan a diario con un problema que, en épocas de crisis o de recesión económica, se agrava especialmente: el impago de alguna acción comercial. Basta asomarse a cualquier foro impagados para darse cuenta de hasta qué punto el problema de las deudas no satisfechas se han convertido en un cáncer sistémico que impide a muchas empresas desempeñar su tarea.

    Para hacer frente a esta lacra, nada mejor que contratar los servicios de un abogado especializado en reclamación impagados. Él indicará a sus clientes cuáles son los pasos que deben seguirse para proceder al cobro de morosos.

    El primero de esos pasos consiste en justificar la existencia de dicha deuda. Para ello hay que recopilar toda la documentación relacionada con la acción comercial que no se ha pagado. Tras reunir dicha documentación, el abogado para reclamación de impagos contactará con el deudor para comprobar si la deuda se debe o no a un error. En caso de no ser así, se valorará el monto total de la misma para, en base a ello, actuar convenientemente.

    Llegados a este punto lo más aconsejable es, siempre, realizar una reclamación mediante burofax para intentar llegar a un acuerdo con el deudor. Sin una negociación previa con él no puede llegarse a la vía judicial.

    Una de las tareas habituales es trabajar con el llamado Registro de Impagados Judiciales. Esta plataforma online, creada por una empresa (DAJ) dependiente del Consejo General de la Abogacía Española, permite a los abogados realizar de una manera fácil y eficaz el cobro de determinadas deudas. En caso de no ser satisfechas, la información relativa a dicho incumplimiento se publica en el Registro Impagados Judiciales .

    Este registro puede servir de señal de alerta a aquellas empresas o particulares que vayan a tener tratos comerciales con quien aparece registrado en este fichero de morosos y puede proporcionar mucha información a aquellos abogados que, en representación de sus clientes, persiguen el cobro de una deuda.

    Cobro de morosos

    El procedimiento monitorio

    Si la negociación amistosa no da sus frutos se procederá a iniciar la vía judicial mediante un juicio monitorio. Este procedimiento, rápido y sencillo, sirve para reclamar deudas dinerarias que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

    La vía judicial se inicia con una demanda dirigida al Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del deudor.

    Presentada la demanda pueden suceder dos cosas: que el deudor reconozca la deuda o que no lo haga. Si no lo hace, el procedimiento monitorio se archiva pero la tramitación continúa en el proceso que corresponda dependiendo de la cuantía reclamada.

    Dependiendo de dicha cuantía, habrá un juicio oral. En ese primer juicio oral se presentarán las pruebas correspondientes y se concederá a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo. Si ese acuerdo no se produjera, habrá un segundo juicio oral. Será en este segundo juicio cuando se practicará toda la prueba. Tras él, y tanto si finalmente hay acuerdo entre las partes como si no lo hay, se dictará sentencia.

    Los abogados expertos en reclamación de impagos recomiendan iniciar un monitorio cuando el monto de lo adeudado sea igual o superior a los 6.000 euros.

    Abogados reclamación de impagados