Uno de los hechos delictivos que acostumbran a multiplicarse en tiempos de crisis es la de la simulación de delitos. El número de personas que, con la intención de engañar a las compañías aseguradoras, simulan un delito, aumenta de manera notable. Una de las maneras más habituales de simular un delito consiste en denunciar un robo inexistente.

Simular un delito provocando actuaciones procesales está tipificado como delito en el artículo 457 del Código Penal. Este artículo señala que dicho delito está castigado con una multa de seis a doce meses.

¿En qué puede consistir la simulación de un delito?

  • En autoinculparse de ser responsable de una infracción penal o simular ser víctima cuando no es así.
  • En denunciar una infracción penal inexistente sin simular ser responsable o víctima.

Para que esta simulación se convierta en delito deben darse dos circunstancias:

  1. Que la simulación o denuncia se realice ante un funcionario (bien sea judicial, bien administrativo) que tenga el deber de proceder a la averiguación del hecho denunciado.
  2. Que se inicien actuaciones procesales debido a dicha denuncia.

Una vez iniciadas las actuaciones procesales, una retractación no tendría validez alguna y el hecho de la simulación sería igualmente perseguible judicialmente. Si, por el contrario, la retractación se produce antes de iniciarse las actuaciones procesales, la retractación será entendida como un desistimiento voluntario, quedando impune la simulación de delito.

La denuncia de una infracción penal inexistente no debe confundirse con la denuncia falsa.

La denuncia falsa

La denuncia falsa (regulada en el artículo 456 del Código Penal) consiste en imputar la comisión de un delito o falta de manera dolosa a una persona sabiendo que dicha denuncia falta a la verdad o se ha hecho con un temerario desprecio a la misma. Para perseguir este delito de denuncia falsa, el Juez debe haber dictado una resolución judicial firme de archivo o sobreseimiento. Una vez sobreseída o archivada la denuncia, el Juez o Tribunal puede actuar de oficio contra quien realizó la denuncia falsa. La víctima de la denuncia también puede iniciar acciones legales contra quien realizó la denuncia falsa.

La pena para el delito de denuncia falsa deberá ser proporcional a la gravedad de la falta o delito falsamente denunciado. Si se imputó un delito grave, la pena será de seis meses a 2 años de privación de libertad más una multa de 12 a 24 meses. Si el delito imputado fue menos grave, la pena será sólo de multa de 12 a 24 meses. En caso de haberse imputado falsamente una falta, la pena consistirá en una multa de entre 3 y 6 meses.

Ahora bien, ¿en qué radica la diferencia entre la simulación de delito por denunciar una infracción penal inexistente y la denuncia falsa? Fundamentalmente en el carácter ofensivo del delito. En el caso de la simulación de delito, se entiende que se trata de defender el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, es decir: defender el hecho que no tengan que malgastarse energías ni recursos en base a unos presupuestos falsos. En el caso de la denuncia falsa se entiende que el delito es un delito pluriofensivo: por un lado afecta, como el anterior, al buen funcionamiento de la Administración de Justicia, y por el otro afecta al honor de la persona afectada. En el caso de la simulación de delito, pues, no se acusa a una persona en concreto. Ésa es la clave para diferenciar los dos conceptos tratados en este artículo.