No todas las personas hacen testamento ni todos los testamentos son válidos. Cuando se produce alguna de estas dos situaciones (que la persona fallezca sin haber otorgado testamento o que el testamento haya sido declarado inválido) se habla de sucesión intestada o “ab intestato”.

Cuando se produce una sucesión intestada, es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué proporción deben hacerlo.

Herederos forzosos y herederos legítimos

El heredero es la persona que recibe los bienes, el dinero o los derechos y obligaciones (es decir, las deudas) de una persona en cumplimiento de las disposiciones señaladas en su testamento o, en caso de no existir testamento, en cumplimiento de lo que determine la ley.

A la hora de hablar de la figura del heredero hay que distinguir entre dos tipos de herederos, los herederos forzosos y los herederos legítimos.

Los herederos forzosos, según el Código Civil, son, en España, los siguientes:

  • Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • Padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes si faltaran los anteriores.
  • Viudo o viuda en la forma en que se determina en el artículo 807 del Código Civil.

Los herederos legítimos, por su parte, son, según el Código Civil, los siguientes:

  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes.
  • Cónyuge.
  • Hermanos e hijos de hermanos.
  • Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • El Estado.

La diferencia entre heredero forzoso y heredero legítimo es la siguiente: todos los herederos forzosos son herederos legítimos pero no todos los herederos legítimos son herederos forzosos.

La declaración de herederos

Cuando se produce una sucesión intestada, debe determinarse quién tiene derecho a la herencia. Para ello hay que realizar una declaración de herederos.

¿Dónde se realiza la declaración de herederos en un caso de ab intestato? La declaración de herederos cuando se produce una situación de sucesión intestada hasta hace apenas dos años podía realizarse en una Notaría o en un Juzgado de Primera Instancia. En la Notaría se realizaban las declaraciones de herederos cuando los herederos eran herederos forzosos. En los Juzgados de Primera Instancia, cuando los herederos eran hermanos, sobrinos, parientes colaterales o, en su caso, el Estado.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015), que sirvió para reformar parcialmente algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableció que las declaraciones de herederos se realizaran siempre ante Notario.

Para realizar la declaración de herederos en las sucesiones intestadas hay que aportar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad en el que se acredite que no existe testamento.
  • Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
  • Certificado de defunción de los hijos que hubieran muerto.
  • Certificado de matrimonio del fallecido.
  • DNI del fallecido.

Junto a estos documentos deben comparecer ante Notario dos testigos, mayores de edad, que conozcan a la familia y que no sean parientes ni beneficiarios de la herencia.

Tras la firma del requerimiento inicial en que se solicite al acta notarial, deberán transcurrir 20 días hábiles para que se pueda expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados. Será a partir de la expedición de dicha acta cuando pueda realizarse la partición de la herencia.

Orden de los herederos

A la hora de realizar la declaración de herederos en una sucesión intestada hay que seguir un orden determinado por ley. Dicho orden determina que los descendientes tengan preferencia sobre los ascendientes a la hora de heredar y que los colaterales y parientes más cercanos en grado la tengan sobre los más lejanos.

A partir de esta norma general, veamos algunas circunstancias particulares y cómo se resuelven cuando se realiza una declaración de herederos intestada.

Sucesión intestada con descendientes

Los hijos, sin importar sexo, filiación o edad ni si son naturales o adoptados, serán iguales entre ellos a la hora de ser declarados herederos.

El grado más próximo será declarado heredero antes que el más lejano exceptuando cuando alguno de los hijos haya fallecido. En caso de que un hijo haya fallecido, el derecho y la cantidad a heredar en el testamento ab intestato pasará a los hijos de ese hijo fallecido (es decir, a los nietos) y a partes iguales para todos ellos.

Si el fallecido tenía un cónyuge, a éste le corresponde, en la sucesión intestada, el tercio de mejora de la herencia para que haga usufructo de él de manera vitalicia.

Sucesión intestada con ascendientes y sin descendientes

En el supuesto de una sucesión intestada con ascendientes y sin descendientes, el orden a seguir para realizar la declaración de herederos será el siguiente:

  • Si sobreviven ambos padres: a partes iguales.
  • Si sólo sobrevive uno: éste es declarado único heredero.
  • Si no existen progenitores pero sí abuelos, la herencia se dividirá por líneas, es decir, los abuelos maternos y paternos heredarán una parte cada uno.

En el caso de la sucesión intestada en la que no existen descendientes pero sí ascendientes y cónyuge, a éste último le tocará la mitad de la herencia en usufructo vitalicio.

Sucesión intestada sin descendientes ni ascendientes pero con cónyuge

En este caso, el cónyuge hereda todos los bienes del difunto. Cuando se habla de cónyuge al hablar de sucesiones intestadas hay que tener en cuenta un detalle capital: en este aspecto, la pareja de hecho no es equiparable al matrimonio. Es decir: en derecho común, la pareja de hecho no hereda al fallecido.

Sucesión intestada sin descendientes, ascendientes ni cónyuge

En el caso de que se produzca una sucesión intestada y el difunto sólo posea parientes colaterales, hermanos y sobrinos tendrán preferencia sobre los demás parientes colaterales.

Los hermanos de padre y madre heredarán por partes iguales. Si existieran hermanos de padre y madre y hermanos sólo de padre o de madre, los primeros recibirán doble porción de herencia que los segundos. En el caso de sólo existir medio hermanos (es decir, hermanos que sólo lo son por parte de padre o de madre), todos recibirán por partes iguales.

Estas mismas reglas se aplican, también, para los sobrinos.

Sucesión intestada con el resto de parientes colaterales

Cuando el fallecido sin testar no tenga descendientes, ascendientes, cónyuge y tampoco hermanos o sobrinos, podrán ser declarados herederos el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir: primos, hermanos de abuelos y nietos de hermanos.

Sucesión del Estado

El Estado puede convertirse en heredero legítimo en una sucesión intestada cuando el fallecido no posea ascendientes, descendientes, cónyuge ni pariente alguno hasta el cuarto grado de consanguinidad.

En caso de ser declarado heredero, el Estado no puede actuar a su antojo. La Ley determina que el Estado debe repartir la herencia recibida de la siguiente manera:

  • Un tercio de la herencia debe entregarse a instituciones benéficas municipales.
  • Otro tercio debe entregarse a instituciones benéficas provinciales.
  • El último tercio de la herencia recibida en la sucesión intestada será destinada a la deuda pública salvo que el Consejo de Ministros decida, excepcionalmente, destinarlo a otro fin.

La peculiaridad catalana en la sucesión intestada

La Comunidad Autónoma de Cataluña posee una legislación propia que afecta directamente al modo en que se reparte una herencia intestada y de una manera capital.

En Cataluña, y en caso de que una persona fallezca sin otorgar testamento, la herencia corresponderá en primer lugar a los descendientes. ¿Siempre? No necesariamente. En el caso de que el cónyuge o el conviviente en unión estable de pareja concurra a la sucesión con hijos, tendrá derecho al usufructo universal de la herencia.

Si quien fallece es una persona sin hijos, la herencia pasará a manos del cónyuge o del conviviente en unión estable de pareja. Mientras tanto, los padres del fallecido conservan el derecho a la legítima.

En caso de que no existan familiares de un grado u otro que puedan ser declarados herederos en una sucesión intestada, la herencia pasará a manos de la Generalitat de Catalunya.