Hace unas décadas fue por motivo de la emigración del excedente de mano de obra poco cualificada que en nuestro país no encontraba trabajo. De un tiempo a esta parte, a ese motivo se ha añadido el de la globalización y la movilidad laboral. Unos motivos y otros hace que sean muchos los españoles que acaban trabajando en el extranjero. Muchos de ellos, cuando llevan un tiempo viviendo fuera de España y se da la circunstancia de que tienen propiedades tanto en nuestro país como en su país de residencia, acaban haciéndose la misma pregunta: “¿se puede hacer testamento en el extranjero?” En este artículo vamos a contestar a esa pregunta y vamos a tratar los diversos aspectos relacionados con esta cuestión.

 

Leyes sobre el testamento en el extranjero

El testamento en el extranjero aparece regulado en la legislación española en la Sección 9ª del Capítulo I (“De los testamentos”) del Título III del Libro Tercero del Código Civil.

Ahí, en el artículo 732, se determina que los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. En este mismo artículo se recoge la posibilidad de hacer testamento en alta mar mientras se navega en un buque extranjero. En este caso, la legislación a la que habrá que atenerse será la de la nación a la que pertenezca el buque en cuestión.

La legislación española, por su parte, reconoce el testamento ológrafo incluso si se ha realizado en aquellos países en los que no se admite este tipo de testamento. Eso sí: el testamento mancomunado, autorizado en algunos países, no será válido nunca en España, pues está prohibido explícitamente en el artículo 669 del Código Civil.

testamento fuera de España

Nuestra legislación también permite otorgar testamento en el extranjero, tanto si es abierto como si es cerrado, ante aquel funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en dicho país. Una vez otorgado dicho testamento, será dicho Agente diplomático o consular el encargado de remitir al Ministerio de Estado la copia del testamento abierto o el acta de otorgamiento cerrado, autorizadas con su firma y sello. Una vez recibida una u otra por el Ministerio de Estado, ésta la guardará en su Archivo.

Finalmente, una vez se haya producido el fallecimiento del testador, el Ministerio de Estado ordenará la publicación de la noticia de dicho fallecimiento en el Boletín Oficial del Estado para que así toda aquella persona interesada en la herencia pueda iniciar los trámites para recoger el testamento.

 

Consejos para testar fuera de España

Lo primero que primero que se deriva de todo lo que hemos visto anteriormente es que en lo que hay que fijarse si se desea testar en el extranjero es en las leyes del país en el que la persona que desee testar resida. ¿Por qué? Porque los testamentos deberán ajustarse siempre a la norma que para los mismos establezca dicho país. Es el país extranjero en el que se reside el que fija las condiciones en las testamentarías.

hacer testamento en el extranjero

Este impositivo legal nos obliga a ser muy cuidadosos en todo el trámite, pues un simple error a la hora de hacer testamento fuera de España implicaría que, para resolver el contencioso, deberían intervenir juzgados de los dos países para, en dichas circunstancias, cotejar el corpus legislativo de ambos y actuar en consecuencia. Estos procesos, lógicamente, no son gratuitos, por lo que es importante, como hemos indicado, extremar las precauciones a la hora de testar fuera de nuestras fronteras. ¿Qué nos jugamos al hacerlo? Principalmente, tiempo y dinero.

Más allá de esta advertencia principal hay que tener en cuenta también otros factores al firmar un testamento en el extranjero.

El primero de esos factores, capital, consiste en saber cómo se trata en dicho país la figura del heredero. Esto hay que tenerlo muy claro porque las leyes no son iguales en cada país. Hay países, por ejemplo, en el que los viudos y las viudas no son considerados herederos. A unos y a otras, en caso del fallecimiento del cónyuge, se les niega todo derecho hereditario. En otros países, por su parte, no hay reconocimiento alguno de la figura del heredero forzoso ni el tercio se gestiona del mismo modo.

Por otro lado, en caso de abintestato hay que tener en cuenta que el orden de los herederos con derecho a herencia no es el mismo en cada país.  Y eso debe tenerlo presente cualquier persona que resida en otro país y se preocupe de intentar dejar, como se dice popularmente, sus asuntos arreglados.

 

Fiscalidad de la herencia

Otro de los factores a tener en cuenta si se desea testar fuera de España es el tratamiento que tendrá fiscalmente la herencia recibida. O lo que es lo mismo, cómo será el impuesto de sucesiones. En algunos países, puede que este impuesto no sirva. En otros, puede tener un tipo muy diferente al que tenga en España o, mejor dicho, en la Comunidad Autónoma en la que se resida (pues son las Comunidades Autónomas quienes, en nuestro país, fijan para su territorio la existencia o no de este impuesto y su tipo).

impuestos por hacer testamento

Lo que haya que pagar a la hora de hacer testamento y los tributos que se deriven de ello varía también en cada país, y eso es algo que, lógicamente, el testador debe tener presente.

Otras cuestiones como el cálculo de la tributación que debemos aportar a la hora de hacer testamento en el extranjero así como en general todos los costos que puedan resultar del proceso pueden ser más complejos. Dependerán siempre de cada caso.

Dada la complejidad de todos estos procesos, nuestro consejo a toda aquella persona que desee otorgar un testamento más allá de las fronteras de nuestro país es que cuente con asesoramiento especializado. Un abogado experto en temas de testamentos y herencias puede ayudarnos a ahorrar mucho tiempo, dinero y, sobre todo, quebraderos de cabeza.