No hace demasiados años que en España existían 42 tipos de contratos de trabajo. El Real Decreto Ley 16/2013 sirvió para reducir dicha cantidad hasta la cifra de cinco. Esa cifra, sin embargo, es algo ficticia, pues hace referencia a cuatro grupos que, a su vez, agrupan a varios tipos de contratos de trabajo con especificaciones propias dentro de la generalidad del grupo.

Esos cuatro tipos de contrato de trabajo son los siguientes:

  • Indefinidos.
  • Temporales.
  • Para la formación y el aprendizaje.
  • En prácticas.

Veamos a continuación las características de cada uno de estos cuatro tipos de contrato laboral.

Contrato de trabajo indefinido

Se conoce con el nombre de contrato de trabajo indefinido aquél que se concierta sin que se establezcan límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Así, este tipo de contrato de trabajo tiene vigencia hasta que una de las dos partes decide poner punto y final a la relación laboral que les une.

El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse.

  • A jornada completa.
  • A tiempo parcial.
  • Para la prestación de servicios fijos discontinuos.

La formalización del contrato de trabajo indefinido puede ser verbal o escrita.

Dentro del grupo de los contratos de trabajo indefinidos podemos encontrar 21 modalidades distintas. Sea cual sea la modalidad, el empleado contratado se convertirá en trabajador fijo cuando:

  • No haya sido dado de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de la actividad realizada se deduzca claramente la duración temporal del contrato.
  • Haya sido contratado con contrato temporal con fraude de ley.
  • Haya sido contratado durante un plazo superior a 24 meses en un período de 30, con o sin solución de continuidad, para un mismo puesto de trabajo y por la misma empresa mediante dos o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. Esta condición, sin embargo, no será aplicable en los contratos formativos, de relevo e interinidad.

Contrato de trabajo temporal

Éste es el tipo de contrato de trabajo que suele firmarse entre empleador y empleado cuando este último se incorpora a la empresa para realizar una actividad concreta o por un tiempo determinado. En este tipo de contrato de trabajo se acuerda una fecha de finalización concreta del mismo. Dentro de este grupo podemos encontrar 31 modalidades de contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo temporal se pueden celebrar a jornada completa o parcial y debe ser formalizado por escrito, aunque podrá ser verbal cuando, en la situación de eventualidad determinada por circunstancias de la producción, la jornada sea completa y la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas.

Al realizar un contrato de trabajo temporal hay que tener en cuenta que el uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones por parte del contratador convierte la contratación temporal en indefinida.

Contratos de trabajo de formación y aprendizaje

Este tipo de contrato de trabajo persigue una doble finalidad. La primera es que por un lado se favorezca la integración laboral de los jóvenes retribuyéndoles una actividad laboral. La segunda, dar al trabajador una formación reglada.

Para que un contrato de trabajo pueda ser considerado de formación se debe cumplir un requisito: que la actividad formativa inherente al mismo sea necesaria para la obtención de un título de formación profesional o de alguna certificación académica.

Entre los contratos de formación y aprendizaje podemos encontrar cuatro tipos:

  • De formación y aprendizaje ordinario.
  • Celebrado por empresa de trabajo temporal (ETT).
  • En programas de empleo y formación.
  • Celebrado con personas con discapacidad.

Contratos de trabajo en prácticas

Este tipo de contrato de trabajo permite al trabajador de cualquier edad obtener una práctica profesional que se corresponda con su nivel de formación. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con aquel trabajador que poseyera un título universitario, un título de formación profesional de grado medio o superior o algún tipo de título equivalente finalizado cuatro años después (en el caso de los trabajadores discapacitados, seis).

El contrato de trabajo en prácticas posee las siguientes características:

  • El período de prueba vendrá establecido en el convenio colectivo. Si no apareciera detallado allí, el contrato no podría ser superior a un mes para los titulados de grado medio ni superior a dos para los titulados de grado superior.
  • La duración del contrato de trabajo en prácticas es de seis meses a dos años y puede prorrogarse por períodos mínimos de seis meses y en un máximo de dos ocasiones.
  • La retribución mínima será la pactada en convenio colectivo. En su defecto, el 60% o el 75% (durante el primer y el segundo año respectivamente) del salario fijado para cualquier otro empleado del mismo puesto de trabajo.
  • Si el contrato de trabajo se formaliza con una persona con discapacidad, el contrato tendrá una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

En próximos artículos de bufete-de-abogados.com profundizaremos en el conocimiento de cada uno de los diferentes tipos de contratos de trabajo.