Los impuestos y los tributos no son exactamente lo mismo. El tributo es toda obligación de pago al Estado; el impuesto, una de las formas que puede adquirir el primero.

Tributos y sus tipos

Fundamentalmente existen tres clases de tributos:

  • Las tasas. Cuando se paga una tasa se está abonando un determinado importe económico para, a cambio, recibir un servicio. Un ejemplo de tasa sería la que los universitarios desembolsan para matricularse en la Universidad.
  • Contribuciones especiales.
  • Impuestos. En este caso, el pago que se realiza al Estado no lleva implícita la prestación de un servicio. El importe en este caso depende de la capacidad contributiva del sujeto y puede ser directo o indirecto. Entre los primeros encontraríamos, por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre los segundos, el IVA o los llamados impuestos especiales que se cargan sobre el tabaco o el alcohol. Estos últimos, tanto el Impueseto sobre el Valor Añadido como los especiales lo paga el consumidor final pero lo ingresa en las arcas del Estado el vendedor de lo que se ha consumido. En el caso del IRPF, por el contrario, es el mismo ciudadano quien lo ingresa en las arcas de la Agencia Tributaria.

Entre los impuestos más habituales, aparte del IVA y del IRPF, podemos destacar el de sucesiones y el de Actividades Económicas (o IAE).

La finalidad de los tributos es subsidiar el gasto público, es decir, proveer al Estado de fondos suficientes para que éste brinde al ciudadano una serie de servicios entre los que podríamos incluir la sanidad, la educación y otra serie de servicios de carácter social. Los tributos se encuentran reglamentados por el sistema fiscal.

Impuesto

Conceptos tributarios

Cuando se habla de tributos hay varios conceptos que hay que tener en cuenta. Esos conceptos son los de hecho imponible, sujeto pasivo, domicilio fiscal, base imponible, base liquidable, tipo de gravamen, cuota y deuda tributaria.

El hecho imponible es aquel presupuesto fijado por ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

El sujeto pasivo es el contribuyente, es decir, la persona física o jurídica que, habiendo realizado lo dispuesto como hecho imponible, debe cumplir la obligación tributaria derivada de dicha acción.

El domicilio fiscal es la residencia habitual en el caso de las personas físicas y el domicilio social en el de las personas jurídicas. El domicilio social de una persona jurídica se encuentra allí donde se encuentran centralizadas la gestión administrativa y la dirección de la empresa.

La base imponible, es decir, la cantidad sujeta a tributación, será aquélla que determine la ley.

La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones determinadas por ley.

El tipo de gravamen es el porcentaje que se aplica a la base liquidable para calcular la cuota del impuesto.

La cuota del impuesto puede fijarse de diferentes maneras:

  • Aplicando un tipo de gravamen determinado.
  • Fijando una cantidad legalmente.
  • Conjuntando los dos anteriores procedimientos.

Finalmente, la deuda tributaria es el resultado de sumar a la cuota tributaria los recargos que sean exigibles. Entre estos recargos podemos contabilizar las costas, el interés de demora, etc.

Tributo