Cada vez son más las denuncias efectuadas por personas que, de algún modo, se han visto lesionadas en su honor por comentarios vertidos en alguna red social. Difamaciones, calumnias, injurias, amenazas, ataques contra la intimidad e insultos proliferan en un universo, el de la red, que en muchos momentos se asemeja a una selva en el que todo vale y en el que no hay ley ni instrumento que pueda acotar los límites de lo que es o no es buen uso de internet.

Un simple comentario que se hace viral puede perjudicar gravemente la carrera de un político, la imagen de un famoso o a la cuenta de resultados de una empresa. Por ese motivo cada vez son más las personas o entidades que interponen una denuncia por comentarios vertidos en las redes y cada vez son más las personas detenidas.

En muchos casos, estas personas detenidas alegan no haber sido los autores de los comentarios denunciados. En esos casos, los detenidos afirman que el autor de los mismos es alguien que ha usurpado su identidad. Es decir: alguien que, haciéndose pasar por ellos, han accedido ilegalmente a su perfil de Facebook, Twitter, etc. para, desde ahí, escribir comentarios y publicar contenidos como si se tratara de él mismo.

A la hora de hablar de usurpación de identidad hay que establecer una clara diferencia entre lo que sería una suplantación de identidad y lo que sería una usurpación, propiamente dicha. Si se ha abierto un perfil falso en las redes sociales con el fin de enmascarar la identidad real y sin intención de hacerse pasar por otro podemos hablar de suplantación de identidad. Se hablará de usurpación cuando se produzca una apropiación de la identidad de otra persona y se realicen actos fingiendo ser la misma.

¿Cuándo podrá una actuación de este tipo ser tipificada como delito? Cuando el usurpador haga uso de “los derechos y obligaciones que sólo le corresponderían al usurpado”.

Al hablar de usurpación de identidad en las redes sociales, y no existiendo una legislación específica al respecto, es necesario recurrir a la doctrina del Tribunal Supremo. Así, es la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que determina que no basta con usar el nombre y el apellido de otra persona para que se produzca un caso de usurpación de identidad. En la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2011 podemos leer la siguiente frase, que es la que sirve para marcar los límites de lo que es un delito por usurpación de identidad en las redes sociales y lo que no lo es: “el delito, por tanto” -dice la sentencia-, “se perfecciona con la realización de la actividad usurpadora y cesa cuando concluye la implantación. La conducta del agente exige una cierta permanencia y es insito al propósito de usurpación plena de la personalidad global del afectado”.

En otra sentencia del Tribunal Supremo (en este caso la de 15 de junio de 2009), encontramos esta otra disposición: “para usurpar no basta con usar un nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que sólo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella sólo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de éste, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular ser la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición, o por aproximarnos al caso presente, hacerse pasar por un determinado periodista para publicar algún artículo o intervenir en un medio de comunicación”.

Resumiendo: que una ficción esporádica no será considerada delito y tampoco el hecho de que alguien se haga pasar por otro por un acto concreto.

Reacción frente a la usurpación de personalidad en intenet

¿Qué puede hacer, pues, una persona que entienda que está siendo víctima de una usurpación de la personalidad en internet?

  • Imprimir los pantallazos que hagan evidente la usurpación.
  • Levantar acta notarial si existieran contenidos inapropiados y nocivos realizados en su nombre.
  • Ponerse en contacto con la plataforma en cuestión (Facebook, Twitter, etc.) para denunciar la usurpación. Todas las plataformas suelen disponer de un protocolo para posibilitar dichas denuncias.
  • Denunciar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la usurpación de identidad. De este modo evitaremos que se nos puedan achacar o atribuir conductas que nosotros no hemos llevado a cabo.

Para evitar o dificultar el hecho de que pueda producirse una usurpación de personalidad por internet hay que poner el máximo de trabas posibles para que dicha usurpación no se haga realidad.

Para establecer dichas trabas hay que seguir los siguientes consejos:

  • Se recomienda utilizar contraseñas robustas, que no sean sencillas.
  • No responder nunca a correos de remitentes desconocidos en los que se nos soliciten datos personales o profesionales.
  • Asegurarse de los contactos que forman parte de nuestra agenda en aquellas redes sociales en las que participemos.
  • Proteger las redes WiFi.
  • Leer siempre las políticas de privacidad y condiciones de los servicios que vayamos a emplear.
  • Utilizar sitios web con información cifrada cuando se realicen operaciones sensibles en la red.

En caso de que se tenga sospecha de padecer una suplantación de identidad en las redes sociales hay que actuar con rapidez y, en todo caso, asesorados por un abogado.