El divorcio o la separación de un matrimonio o pareja con hijos menores acostumbra a estar precedida, en bastantes ocasiones, del hecho de que uno de los dos progenitores empieza a vivir de forma separada al resto de la familia tras haber abandonado el hogar familiar. Este abandono, en ocasiones, se convierte en un delito. Cuando eso sucede, se habla de abandono familiar.

La figura del abandono familiar está recogida en los artículos que van del 226 al 233 del Código Civil. En esos artículos se trata “del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”.

Los cónyuges, ascendientes, pupilos e hijos de una persona gozan de un derecho subjetivo de asistencia y esa persona tiene el deber moral de sostener económicamente a la familia como sistema para proporcionar seguridad a sus miembros. Desatender a ese deber implica cometer el delito de abandono familiar, que no debe ser confundido con el abandono del hogar. Este último implica el abandono por parte de uno de los miembros de un matrimonio o pareja de hecho con hijos menores en común del espacio físico del lugar que se reconoce como hogar de la familia. El abandono familiar, por su parte, implica que se desatienden las necesidades de los miembros de la familia, rompiéndose con ello los lazos domésticos y cotidianos. Cruzar la puerta de la vivienda con la maleta en la mano no debe ser considerado, por sí mismo, un delito de abandono de familia.

Para que se considere que se ha cometido un delito de abandono familiar es necesario que se cumplan varios requisitos. Esos requisitos son los siguientes:

  • Que exista un vínculo real y efectivo entre la persona que omite la ayuda y los sujetos pasivos de la misma.
  • Que los sujetos pasivos, y tal y como indica al artículo 227 del Código Civil, se encuentren en situación de necesidad.
  • Que la ausencia de acción se haya mantenido en el tiempo. ¿Cuánto? Por regla general se estima que esa ausencia de ayuda se dé durante un mínimo de 30 días.

Una vez que se dan estos requisitos, la persona o personas perjudicadas pueden presentar una denuncia por abandono familiar tanto ante la Policía como en el Juzgado de Guardia.

El Código Civil reserva para la persona que ha cometido un delito de abandono familiar penas que van desde la multa a la pena de prisión. En los casos más graves, el condenado por cometer un delito de este tipo puede ser inhabilitado del derecho a ejercer la patria potestad (ver el artículo dedicado a ella), la tutela, la guarda o el acogimiento familiar por un período de tiempo que puede oscilar entre los cuatro y los diez años.

A la hora de valorar si una persona ha cometido o no un delito de abandono familiar hay que tener en cuenta una serie de excepciones. Esas excepciones son las siguientes:

  • Que la persona que ha abandonado el hogar y ha dejado al cónyuge en situación de desamparo sufriera malos tratos por parte de éste.
  • Que la persona que ha abandonado el hogar haya interpuesto una demanda judicial de separación o de divorcio o haya solicitado algún tipo de medidas familiares antes de que hayan transcurrido 30 días desde la fecha en que se hizo efectivo el abandono del hogar.