Hasta hace pocos años, la interrupción voluntaria del embarazo o aborto inducido era considerado un tema tabú. Aún hoy, hay sectores de la población que lo critican y lo equiparan, moralmente, al asesinato. Pese a la actitud de estos sectores y al poder que la Iglesia Católica siempre ha deseado ejercer sobre los poderes públicos a la hora de tratar este tema, lo cierto es que el aborto inducido ha sido poco a poco despenalizado y ha sido aceptado en los códigos de salud.

Las primeras leyes que sirvieron para despenalizar el aborto se dictaron en España en 1985. En aquella primera ley sobre el aborto para poder abortar de manera legal era necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que el embarazo pudiera poner en riesgo la salud de la madre.
  • Que el embarazo hubiera sido fruto de una violación.
  • Que se comprobara que el feto presentara graves malformaciones físicas que pudieran comprometer gravemente su vida.

Cumplida alguna de estas condiciones, la mujer embarazada que decidiera interrumpir voluntariamente su embarazo podría hacerlo siempre que acudiera a un centro de salud (tanto público como privado) durante las 12 primeras semanas de gestación cuando el embarazo fuera debido a una violación o durante las 22 primeras semanas de gestación cuando el embarazo se derivara de cualquiera de los otros motivos señalados.

El hecho de que se dictara por vez primera una ley sobre el aborto inducido no quiere decir que fuera fácil el efectuar un aborto. La mujer que quería abortar al amparo de esta ley debía presentar múltiples pruebas y evidencias, tanto en el caso de que el embarazo fuera fruto de una violación (en este caso debía presentarse la consiguiente denuncia penal y detallar todo lo concerniente al caso) como si se solicitaba el aborto a causa de cualquiera de las causas citadas. El hecho de que todo este proceso se tomara mucho tiempo hacía que, en muchos casos, muchas mujeres, bien por falta de información, bien porque temían que pasaran los plazos legales para poder abortar, recurrieran a abortar de forma clandestina, algo que, además de suponer un riesgo para su salud, podía acarrear consecuencias legales.

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo

Esta primera ley sobre el aborto en España fue modificada en 2010 con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En el Título II de dicha ley es donde se regula el derecho al aborto.

En el artículo 12 de la mencionada Ley Orgánica se señala que se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en la Ley recalcando que dichas condiciones deberán interpretarse siempre en el modo más favorable para “la protección y eficacia de los derechos fundamentales” de la mujer que solicitara abortar. En la Ley, además, se hace especial hincapié en señalar que, entre todos esos derechos, se protegerán especialmente, de entre los derechos de la mujer, el derecho al libre desarrollo de su personalidad, el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.

Interrupción libre del embarazo

El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010 establece que la mujer podrá interrumpir libremente su embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación cuando concurran los siguientes requisitios:

  • Se debe haber informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
  • Deben haber transcurrido al menos tres días entre la recepción por parte de la embarazada de toda la información mencionada en el párrafo anterior y la realizaciónj de la información.

Interrupción del embarazo por causas médicas

Por su parte, el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2010 señala que el embarazo se podrá interrumpir por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias que se señalan a continuación:

  • Que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y no se hayan superado las 22 semanas de gestación. Para poder abortar acogiéndose a este supuesto, es necesario que, con anterioridad, exista un dictamen emitido por algún o alguna especialista médico distinto a quien haya de practicar o dirigir el aborto. Si existiera riesgo vital para la gestante y se diera un caso de urgencia, se podría prescindir del dictamen anteriormente indicado.
  • Que exista riesgo de graves anomalías en el feto y dichas anomalías consten en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos a aquél o a aquella que practique o dirija la interrupción voluntaria del embarazo. En este caso tampoco deben haberse superado las 22 semanas de gestación.
  • Que se detecten en el feto anomalías incompatibles con la vida y así conste en un dictamen que con anterioridad haya sido emitido por un médico o médica especialista y distinto al encargado o encargada de practicar la intervención de interrupción voluntaria del embarazo.
  • Que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico. En este caso, ese diagnóstico debe ser confirmado por un comité clínico.

Las condiciones que debe cumplir ese comité técnico viene recogido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2010. Dicho comité, señala la Ley, debe estar formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia por expertos en diagnóstico prenatal y por un pediatra. La mujer podrá elegir uno de estos especialistas. Una vez el comité haya confirmado el diagnóstico, la mujer deberá intervenir sobre la intervención.

La Ley determina igualmente que en cada Comunidad Autónoma deberá existir, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública.

Una vez cumplidas las anteriores condiciones, ¿cómo debe realizarse el aborto? Cumpliendo los siguientes requisitos:

  • La interrupción voluntaria del embarazo debe practicarla un médico especialista o debe practicarse bajo su dirección.
  • El aborto debe practicarse en un centro sanitario público o privado.
  • El aborto debe practicarse con el consentimiento expreso y por escrito de la embarazada o, en su caso, con el de su representante legal.

La Ley prevé, sin embargo, que en algunos casos la interrupción voluntaria del embarazo pueda realizarse sin contar con el consentimiento de la mujer. ¿En qué casos, según la Ley, podrá interrumpirse el embarazo sin dicho consentimiento?

  • Cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley.
  • Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la mujer y no sea posible conseguir su autorización. En este caso, se deberá consultar previamente, y siempre que las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculada de hecho a ella.

Información que deben recibir las mujeres que deseen abortar

La Ley Orgánica 2/2010, en su artículo 17, establece que toda aquella mujer que desee someterse a una interrupción voluntaria del embarazo deberá recibir información sobre los siguientes aspectos:

  • Métodos existentes de interrupción del embarazo.
  • Condiciones para abortar previstas por la Ley.
  • Centros de salud públicos y privados a los que se pueden dirigir.
  • Trámites para acceder a la prestación.
  • Condiciones que deben cumplirse para gozar de la cobertura por el servicio público de salud correspondiente.

Las mujeres que se hayan acogido a la modalidad de interrupción del embarazo recogida en el artículo 14 recibirán un sobre cerrado en el que se incluirá la siguiente información:

  • Ayudas públicas disponibles para mujeres embarazadas y cobertura sanitaria durante embarazo y parto.
  • Derechos laborales vinculados a embarazo y maternidad.
  • Beneficios fiscales y demás información relevantes sobre incentivos y ayudas al nacimiento.
  • Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
  • Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de abortar.

Junto a toda esta información, y en todos los supuestos, la mujer que se haya planteado interrumpir voluntariamente el embarazo deberá ser informada de manera específica sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o, en su caso, de la interrupción del mismo. Esta información, señala la Ley, debe ser clara, objetiva y comprensible.

En el caso de las personas con discapacidad, toda la información anteriormente indicada se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades.

Reforma del 2015 de la Ley del Aborto

En septiembre del 2015, el Partido Popular realizó una reforma de la Ley Orgánica 2/2010 que cambió radicalmente la situación de los menores que desean abortar. Según dicha reforma, las menores de 18 años necesitan el consentimiento expreso de sus padres o representantes legales para poder abortar. ¿Qué quiere decir eso? Que las menores deben acudir a la clínica acompañada de sus padres y que deben, allí, formalizar su voluntad de abortar junto al consentimiento firmado de sus padres.

En caso de que existiera conflicto entre la menor y sus progenitores o representantes legales, la resolución deberá dirimirse en sede judicial según determina el Código Civil.