Entre los atenuantes que el Código Penal recoge en su artículo 21 y que sirven para rebajar la pena que se puede imponer a un acusado hay uno que recibe el nombre de “atenuante de confesión”. En ese artículo explicamos en qué consiste, cuándo concurre y analizaremos los efectos que tiene sobre la pena que debe imponerse a la persona que ha sido juzgada y declarada culpable.

A la hora de analizar el atenuante de confesión hay que prestar atención a lo que, de manera clara, especifica la ley. En ese sentido, el artículo 21.4 del Código Civil establece que la pena al culpable puede ser atenuada en el caso de que el culpable, antes de conocer el procedimiento dirigido contra él, confesara la infracción cometida a las autoridades.

Por su parte, el Tribunal Supremo se ha encargado de enumerar los requisitos necesarios para que concurra este atenuante de confesión. Lo hizo con su sentencia de fecha de 26 de Marzo del 2012. En dicha sentencia, el Tribunal Supremo establecía que dichos requisitos eran los siguientes:

  • Necesidad de que exista un acto de confesión de la infracción.
  • Necesidad de que quien realiza la confesión sea, efectivamente, el culpable de la infracción.
  • Necesidad de que la confesión sea veraz en lo sustancial.
  • Necesidad de que la confesión se mantenga en lo sustancial a lo largo de diferentes manifestaciones realizadas en el proceso.
  • Necesidad de que la confesión se realice ante la autoridad, agente de la autoridad o funcionario cualificado para recibirla.
  • Necesidad de que concurra lo que se conoce como “requisito cronológico”. Dicho requisito consiste en la exigencia de que la confesión de culpabilidad se realice antes de que el confesante sepa que existe un procedimiento contra él. En este sentido, las diligencias policiales forman ya parte del procedimiento judicial a efectos de valorar la concurrencia o no de la atenuante de confesión.

Atendiendo al punto anteriormente expuesto, es fácil pensar que el atenuante de confesión se da pocas veces de manera “pura”. Esto, llevado a la práctica, no es exactamente así. Y no lo es porque, de hecho, la jurisprudencia valora y equipara con el atenuante de confesión los actos de colaboración del culpable con la justicia.

Los Tribunales, así, consideran que la confesión de los hechos por parte del sospechoso aun cuando la policía judicial ya haya iniciado sus investigaciones y aquél haya sido detenido, debe ser valorada positivamente en tanto en cuanto esa acción puede resultar muy útil para clarificar los hechos y ayudar al completo esclarecimiento de los mismos.

Para que la actitud del culpable pueda ser valorada como atenuante de confesión, aquélla debe consistir en una colaboración activa a la hora de incriminar, por ejemplo, a otros partícipes en el hecho delictivo, en la aportación de pruebas decisivas o en el descubrimiento de fuentes relevantes de investigación. La jurisprudencia considera que el sospechoso, al actuar de ese modo, realiza “un acto contrario a su acción delictiva” y, al realizarlo, de alguna manera, “contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico perturbado”. Ante dichos actos de colaboración del culpable con la Justicia ésta, por analogía, aplicará el atenuante de confesión.