Es el signo de los tiempos. En más de una ocasión aparecen noticias en los diferentes medios de comunicación en los que alguien es acusado de blanqueo de capitales. Este delito, pues, se ha puesto relativamente de moda.

Ahora bien: ¿Qué es el blanqueo de capitales? Simple y llanamente, el acto de introducir en el circuito económico legal un dinero que ha sido obtenido de manera ilícita.

El artículo 301 del Código Penal especifica claramente que se considera blanqueo de dinero:

  1. La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. Al realizar dicha conversión o transferencia se pretende ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o, en su caso, ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  2. Ocultar o encubrir la naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o propiedad real de bienes o de derechos sobre bienes sabiendo que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en ella.
  3. Adquirir, poseer o utilizar bienes sabiendo, al recibirlos, que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

Participar en cualquiera de las actividades descritas en los tres puntos anteriores, el asociarse para cometer este tipo de actos, el intentar perpetrarlas o el ayudar, el instigar o el aconsejar a alguien para realizarlas supone incurrir en un delito de delito de blanqueo de capitales.

A este delito se le conoce también con el nombre de lavado de dinero.

Blanqueo de capitales

¿Cómo se blanquea dinero?

Existen distintos métodos para blanquear dinero, pero sin duda uno de los más conocidos es el que se conoce con el nombre de pitufeo o smurfing. Con estos nombres se conoce la práctica consistente en realizar pequeños o fraccionados depósitos bancarios. El fraccionamiento tiene como finalidad eludir la necesidad de identificarse a la hora de realizar la transacción.

El testaferro que lleva a cabo esta actividad es conocido con el nombre de pitufo, de ahí el nombre otorgado a la práctica. El pitufo toma la posición de clientes y envía los fondos a quien se los ha entregado en pequeñas cantidades e ingresándolos en diferentes cuentas. El pitufo recibe un porcentaje de esta operación.

Una vez que el capital ha sido introducido en el sistema financiero se inicia el proceso llamado “de ocultamiento”. ¿En qué consiste el ocultamiento? Básicamente, en realizar una serie de transacciones que, por su complejidad, compliquen el rastreo documental.

Una vez “ocultado” el capital, éste deberá ser “integrado” en el sistema. Para ello, el dinero debe adquirir apariencia de legalidad. Para conceder esa apariencia se utilizan muchas más transacciones entre las que pueden figurar los fideicomisos extranjeros, los títulos de inversión o la compra-venta de inmuebles.

Ley 10 2010

Blanqueo de capitales y dinero negro

Al hablar de lavado de capitales acostumbra a hablarse de dinero negro.

Hay dos tipos de dinero negro. El primero hace referencia al capital obtenido de actividades delictivas como la extorsión, la prostitución, el tráfico de drogas, el contrabando de armas, el terrorismo o, por ejemplo, el trabajo ilegal. El segundo tipo es fruto de la evasión fiscal.

El blanqueo de capitales está íntimamente relacionado con el primer tipo de dinero negro. El poseedor de capital procedente de la evasión fiscal intentará gastarlo en aquellos bienes que no dejen rastro fiscal alguno.

Ley de prevención de blanqueo de capitales

Penas por blanqueo de capitales

La Ley 10/2010, de 28 de abril o Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, reformadas por el Real Decreto Ley 7/2021 y por la Ley Orgánica 6/2021de 28 de abril se encarga de fijar las penas por en materia de lavado de dinero.

Las penas al delito de blanqueo de capital van desde los seis meses a los seis años de prisión y a una multa que, siendo habitualmente del triple del valor de los bienes, puede ser más elevada según los agravantes que concurran.

En los casos en los que los bienes objeto de blanqueo proceden de los delitos de trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios, se impondrá una pena de prisión de 3 años y 3 meses a 6 años más multa del tanto al triplo del valor de los bienes

También se impondrá esta pena si el sujeto activo del delito es sujeto obligado por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Dentro de los sujetos obligados quedan incluidos los proveedores de servicios de monedas virtuales. En estos servicios quedan incluidos los de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves.

Blanquear dinero