Recibe el nombre de cheque el documento mercantil que recoge la obligación de un banco o entidad de crédito de pagar, por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria, un determinado importe.

En este artículo vamos a hablarte de cuáles son las partes de este título cambiario, los tipos que existen y cómo cobrarlos.

Partes del cheque: requisitos para su validez

Este documento mercantil, para ajustarse a la legalidad, debe cumplir unos determinados requisitos formales. ¿Qué requisitos son ésos?

  • Denominación de cheque.
  • Importe a pagar en la moneda que se haya negociado oficialmente. La cantidad debe estar indicada en cifras y en letras. Si hay contradicción entre ambas cantidades, prevalece la indicada con letras. Si los importes son diferentes, prevalece el de menor cuantía.
  • Nombre de librado (banco o entidad que ha de hacer frente al pago del importe recogido en el documento).
  • Firma del librador o persona física o jurídica que emite el cheque.

Junto a estos requisitos imprescindibles para dar validez al cheque bancario deben cumplirse otros no esenciales ni imprescindibles.

La fecha de emisión del mismo, por ejemplo, es un requisito no esencial. Cuando el talón bancario es emitido sin fecha, el beneficiario puede poner la fecha que desee. Éste es un documento mercantil “a la vista”.

Tampoco es imprescindible que figuren en este documento los lugares de pago o emisión del mismo. Si no se designa específicamente el lugar de pago, se entenderá que éste se efectuará en el lugar que figure junto al librado. Si éste no figura, se tomará como dirección de pago la del lugar de emisión. Si, por el contrario, no figura lugar de emisión, se entenderá como tal el que conste junto al emisor del cheque o librador.

Este tipo de título cambiario es siempre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y va a cargo de una cuenta bancaria. Será la entidad bancaria quien, tras firmar un contrato con el propietario de la cuenta, hará frente al pago del título siempre que existan fondos suficientes para ello en la referida cuenta.

Si no existieran fondos suficientes para hace frente al pago total del importe recogido en un cheque pero sí a una parte de dicho importe, la entidad bancaria está obligada a realizar un pago parcial del mismo y el tenedor no podrá oponerse al cobro de dicha parte.

En cualquier caso, quien deberá responder del pago del talón es el librador.

Cheque

Tipos de cheques

Existen múltiples tipos de talón bancario. Entre todos ellos, los más destacados son los siguientes:

  • Cheque al portador. En este documento no se designa persona alguna, lo que implica que cualquiera que lo tenga en su poder podrá proceder a su cobro.
  • Cheque conformado. En esta modalidad de talón, el banco o entidad financiera que actúa como librado garantiza la firma del librador y la existencia de fondos por la cuantía indicada en el cheque.
  • Cheque nominativo. Se conoce con este nombre el emitido a favor de una persona que queda claramente identificada con nombre y apellidos.
  • Cheque cruzado. El talón cruzado, barrado o o para abonar en cuenta (identificado por dos barras paralelas cruzadas en el anverso del mismo) sólo puede ser abonado mediante ingreso del mismo en la cuenta corriente del beneficiario. Este tipo de talón se formaliza de este modo para evitar que un tercero pueda cobrarlo.

Cheque bancario

Endoso y aval de un cheque

Al igual que sucede con las letras de cambio, el talón bancario es un título cambiario que también puede endosarse. Para realizar el endoso deberá manifestarse y firmarse el mismo en el mismo documento.

Quien firma el endoso recibe el nombre de endosante. Su firma sirve para garantizar el pago a quienes acaben poseyendo el título. Para eludir esa garantía deberá incluirse en el endoso una cláusula que especifique que el endoso lo es sin garantía.

Un endoso se realiza siempre por el valor total del talón y sin condiciones.

Este documento, al igual que la letra de cambio, permite la intervención de la figura del avalista. El aval, que puede realizarse por la totalidad del importe o por una parte del mismo, deberá especificarse con la mención expresa de “aval” y deberá ser firmado por el avalista. Al consignar dicha firma deberá indicarse a quién se avala. Si esto no se consigna, se entenderá que se avala al librador.

La entidad bancaria o financiera que actúa como librado no podrá nunca actuar como avalista.

Ley Cambiaria y del Cheque

Plazos para cobrar un talón bancario

Este título cambiario presenta una serie de ventajas frente a otros documentos a la hora de reclamar la deuda reconocida en él. Dichas ventajas pueden perderse si el título no se presenta al cobro en un plazo determinado. ¿Qué plazo es ése? 15 días desde su emisión si ésta se ha producido en España; 20 si lo ha sido en Europa y 60 si ha tenido lugar en el resto de países.

Si esos plazos transcurren sin que el talón haya sido presentado al cobro podrá darse alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el librador revoque el pago del cheque dando orden a la entidad bancaria de no atenderlo.
  • Que el beneficiario pierda la acción de regreso contra los endosantes y sus avalistas.
  • Que el beneficiario pierda la acción de regreso contra el librador por falta de fondos en la cuenta corriente.

En cualquier caso, la Ley Cambiaria y del Cheque determina que éste prescribe a los seis meses desde la finalización de dichos plazos, que siempre se computarán como días hábiles a contar desde el día que consta en el documento como fecha de emisión.

Si se desea interponer acciones judiciales contra un deudor por impago de un talón bancario deberá recurrirse al juicio cambiario. Dichas acciones deberán iniciarse antes de transcurridos seis meses desde que se intentara cobrar el talón.

Cheque conformado