Cualquier persona supersticiosa diría que, si no queremos atraer a la mala suerte, lo mejor es no nombrarla. Nosotros, como personas comprometidas con la información, no podemos estar de acuerdo con dicha afirmación. Es más: consideramos que hay que hablar de lo negativo para, en caso de acaecernos, saber cómo actuar. Mejor saber de antemano cómo actuar ante cualquier imprevisto que tener que aprenderlo, deprisa y corriendo, sobre la marcha y una vez que el imprevisto ha tenido lugar. Y hablando de accidentes de tráfico, uno de los mayores imprevistos/problemas con los que podemos encontrarnos es, sin duda, que tras el mismo declaren nuestro vehículo “siniestro total”.

¿Cuándo un vehículo es declarado siniestro total

Cuando se habla de siniestro total de un vehículo se está hablando de la destrucción del vehículo o, dicho de otro modo, de la inviabilidad de su reparación bien sea por motivos técnicos o por motivos económicos. Un coche no podrá ser reparado por motivos técnicos cuando no se pueda devolver al mismo a las condiciones de uso, de seguridad o estéticas que poseía antes de producirse el percance.

Por su parte, los motivos económicos que hagan imposible la reparación de un vehículo tras un accidente se reducen, fundamentalmente, a uno: que la reparación sea más cara que lo que vale el coche. Cuando la reparación de los daños derivados del accidente supera unos porcentajes del valor indemnizable del coche asegurado, se considera a dicho coche siniestro total. Esos porcentajes oscilan entre el 75 y el 100% y dependen de los siguientes factores:

  • Producto que se tenga contratado.
  • Antigüedad del automóvil.
  • Daños que haya sufrido el automóvil.

Valor venal, a nuevo y de afección

Quienes han tenido la mala suerte de sufrir un accidente y ver que su coche era declarado siniestro total han tenido que hacer en su momento un curso acelerado sobre lo que son los conceptos de valor venal, valor a nuevo o valor de afección.

Veamos lo que quiere decir cada uno de estos conceptos.

El valor venal es el valor de venta del vehículo siniestrado en el momento justo de producirse el accidente.

El valor a nuevo es el precio de venta al público del vehículo incluyendo en dicho precio los impuestos de correspondan y los recargos legales oportunos.

El valor de afección es el resultado de la suma del valor venal y de un porcentaje de dicho valor que oscila entre el 20 y el 30 por ciento.

La discusión sobre la indemnización

Habitualmente, las personas que sufren un accidente y que ven su coche declarado siniestro total se quejan de que las indemnizaciones que las compañías aseguradoras ofrecen por el vehículo que ha sido declarado siniestro total son generalmente bajas.

El propietario de un coche declarado siniestro total debe tener siempre presente que un vehículo empieza a perder valor desde el mismo momento en que es matriculado. Exactamente, alrededor del 17%. Diez años después de haber sido matriculado, un vehículo sólo conserva el 16% de su precio original.

El hecho de que la indemnización ofrecida por la aseguradora no satisfaga en la mayoría de los casos a los afectados motiva que, en muchas ocasiones, el litigio entre las partes deba dirimirse en sede judicial.

Si se llega a ese extremo, el propietario de un coche declarado siniestro total debe saber que su caso será tratado de manera diferente según él haya sido o no culpable del accidente.

Si es culpable del accidente, el propietario del vehículo declarado siniestro total deberá, en primer lugar, comprobar lo que establece la póliza contratada en su momento. Algunas pólizas recogen alguna cláusula en la que se especifica la negativa de la compañía aseguradora a cubrir la reparación del vehículo siniestrado si el coste de la misma es superior, en el momento del accidente, al valor venal del mismo.

En estas circunstancias, el propietario del vehículo declarado siniestro total podrá solicitar un incremento de la indemnización aplicando el valor de afección, la realización de un nuevo peritaje y tasación o, en su caso, recurrir a los tribunales. En estos casos será la autoridad judicial será quien fije el importe total de la indemnización o, en su caso, ordene la reparación del vehículo siniestrado aunque el coste del arreglo del mismo sea superior a su valor venal.

Si no se es culpable del siniestro, el propietario del coche declarado siniestro total podrá acogerse a lo que estipula el artículo 1.902 del Código Civil. Según dicho artículo, aquel que “por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. En este caso, el propietario del vehículo declarado siniestro total podrá solicitar la indemnización total.