Una de las cuestiones que suelen dirimirse en un juicio es qué parte de las intervinientes debe hacerse cargo de las llamadas costas judiciales.

¿Qué son las costas de un juicio?

Se conoce con el nombre de costas procesales o judiciales aquellos gastos que se generan durante un proceso judicial. Esos costes pueden generarse por los siguientes conceptos:

  • Honorarios del Abogado.
  • Derechos del Procurador (si su intervención en el procedimiento fuera preceptiva).
  • Inserción de anuncios o edictos que, de manera obligatoria, deban ser publicados durante la tramitación del juicio.
  • Honorarios de los peritos y otras personas que intervengan en el proceso.
  • Certificaciones, notas, testimonios, documentos y copias que se soliciten a los diferentes Registros públicos si son solicitados por la parte. Este tipo de documentos serán gratuitos cuando sean solicitados directamente por el Juzgado.
  • Derechos arancelarios derivados de alguna actuación necesaria para el desarrollo del proceso. Por estos derechos arancelarios se entienden fundamentalmente los gastos de notarios.

Una vez conocidos los factores que generan las costas de un juicio vamos a ver cómo se pagan.

Costas judiciales

¿Quién paga las costas judiciales?

El pago de estos gastos que se van generando a lo largo del juicio corresponde a cada una de las partes. Cada una de ellas pagará los costos derivadas de las acciones emprendidas por su defensa durante el proceso. Cuando el proceso finalice, el Juez o Magistrado podrá optar por:

  • Recoger en la sentencia la condena en costas del perdedor del juicio. En este caso, quien pierde el proceso debe abonar todos los costes generados durante el mismo. Es decir: los que ha generado su defensa y los que ha generado la parte contraria.
  • No hacer especial pronunciamiento sobre los gastos procesales o señalar que cada parte abonará los generados “a su instancia”. En este caso, cada parte se hará cargo del abono de los que haya generado.

Existen dos tipos de procedimiento judicial en los que los jueces no acostumbran a condenar en costas: los juicios de familia y los procesos laborales.

Costas procesales

¿Cuánto se paga de costas procesales?

Por tasación de costas se entiende el procedimiento que se utiliza para calcular y solicitar el pago de las mismas.

La tasación es practicada por el Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial) tras solicitud formulada por el Abogado y el Procurador que han intervenido en el proceso.

Al solicitarla, Abogado y Procurador presentarán minutas y facturas de los costes generados durante el proceso. El Letrado de la Administración de Justicia no aceptará aquellos gastos que se hayan generado por escritos y actuaciones que no hayan sido útiles durante el proceso.

Una vez realizado el cálculo de las costas procesales y fijado su importe por parte del Letrado, se comunican éstas al condenado para que las satisfaga o, en caso de no estar de acuerdo con ellas, las impugne.

Presentada la impugnación, el Tribunal dicta auto en el que se indica la cantidad final a abonar y el plazo para hacerlo. Si cumplido el plazo para pagar las costas procesales éstas no son abonadas por parte del condenado, se podrá iniciar la vía de apremio o ejecución.

Costas de un juicio

¿Qué sucede con los gastos de un juicio en caso de desistimiento y allanamiento?

El desistimiento es aquella acción judicial mediante la cual la parte demandante renuncia a seguir con el procedimiento.

El allanamiento, por su parte, es aquélla por la que la parte demandada reconoce como justa la acción judicial iniciada contra él. En estos casos, ¿qué sucede con las gastos que se hayan generado durante el proceso judicial?

En el caso del allanamiento pueden darse dos circunstancias:

  • Que el allanamiento se produzca antes de que se conteste a la demanda. En este caso, el demandado no deberá pagarlas, excepto si el Juez considera que el demandado ha actuado de mala fe. Eso puede producirse, por ejemplo, cuando el demandado rechace la conciliación judicial.
  • Que el allanamiento se produzca después de que se conteste a la demanda. En este caso, el demandado deberá abonar el importe de las costas judiciales fijada tras el juicio.

En el caso del desistimiento pueden darse, también, dos situaciones:

  • Que el demandado acepte el desistimiento. Ni demandado ni demandante serán condenados a pagar nada.
  • Que el demandado no acepte el desistimiento. El demandante deberá pagar los gastos generados durante el procedimiento.

Condena en costas