Tras meses de juicio, finalmente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el proceso que se ha seguido contra los acusados por la celebración del referéndum unilateral sobre la independencia de Catalunya del 1 de Octubre de 2017. En dicha sentencia se ha determinado que los acusados cometieron un delito de sedición y no uno de rebelión tal y como sostenía la Fiscalía.

La sentencia del Tribunal Constitucional ha sido recibida con disparidad de opiniones. Para unos, la sentencia es excesivamente dura. Para aquellos que sostienen que los actos cometidos por los políticos acusados fueron actos que deberían ser tipificados como actos de rebelión, la sentencia resulta excesivamente condescendiente. No vamos en este artículo a analizar la sentencia ni a opinar sobre ella ni sobre si los políticos independistas catalanes condenados por el Tribunal Supremo merecen dicha condena o no, pero sí vamos a intentar exponer qué dice el Código Penal sobre ambos delitos y cuáles son las circunstancias que deben concurrir para que se produzca un delito de sedición o, en su caso, uno de rebelión.

El delito de rebelión

El delito de rebelión, del que ya hablamos en nuestro blog en un artículo dedicado en exclusivo a él, viene regulado en el título XXI (artículo 472 y siguientes) del Código Penal. Dicho título hace referencia a los delitos contra la Constitución. Tal y como indica el redactado de los referidos artículos, cometen delito de rebelión aquellos que “se alzaren violenta y públicamente” con la intención de, por ejemplo, “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

En el articulado del Código Penal, además, se incluyen las penas que corresponderían a quienes hubiese cometido delito de rebelión:

  • Para los jefes principales de la misma y para los que “induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión”: penas de prisión de entre 15 y 25 años e inhabilitación absoluta durante el mismo período de tiempo.
  • Para los que ejerzan un mando subalterno en la rebelión: penas de prisión de entre 10 y 15 años e inhabilitación absoluta por el mismo período de tiempo.
  • Para los meros participantes: penas de prisión de entre 5 y 10 años e inhabilitación especial para desempeñar cualquier tipo de empleo o cargo público por un período de tiempo que puede oscilar entre los 6 y los 10 años.

Asimismo, el Código Penal reserva la pena más alta, de entre 25 y 30 años de prisión, para los cabecillas de la rebelión en el supuesto de que se hayan esgrimido armas, se hayan causado estragos o se hayan cortado comunicaciones, exigido contribuciones, distraído caudales públicos o ejercido “violencias graves contra las personas”.

En estos casos de rebelión, el Código Penal castiga a los mandos subalternos con penas de entre 15 y 25 años de prisión y a los meros participantes con penas de entre 10 y 15 años.

El delito de sedición

El delito de sedición, por su parte, y que es aquél por el que han sido condenados los políticos independentista catalanes, viene tipificado en el título XXII del Código Penal, en los artículos 544 y siguientes.

¿Quiénes cometen delito de sedición? Aquellos que, “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes”.

¿Qué penas reserva el Código Penal para quien comete un delito de sedición? Las penas por delito de sedición oscilan entre los 8 y los 10 años de cárcel. Estas penas, sin embargo, pueden elevarse hasta los entre 10 y 15 años de prisión si quien ha cometido el delito es una “persona constituida en autoridad”.

Todos los delitos de sedición están penados, además, con una inhabilitación absoluta que debe durar el mismo tiempo que dura la pena de prisión