Con el nombre de Consorcio de Compensación de Seguros se conoce a una entidad pública empresarial que, estando adscrita al Ministerio de Economía, sirve para cubrir los siniestros que, por un motivo u otro, no se encuentren cubiertos por las pólizas de seguros.

El ejemplo prototípico en que debe actuar el Consorcio de Compensación de Seguros es el del accidente de circulación en el que el vehículo contrario está desprovisto de seguro y su conductor se declara insolvente. En dicha circunstancia, y para evitar que el usuario perjudicado lo sea dos veces, el Consorcio de Compensación de Seguros será el encargado de cubrir la indemnización que corresponda a la persona o personas afectadas por el accidente.

Pese estar adscrito al Estado y ser una respuesta del mismo a esas circunstancias en las que los seguros privados no cubren los daños derivados de un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

El patrimonio del Consorcio de Compensación de Seguros es un patrimonio propio y distinto al del Estado. Los ingresos del Consorcio de Compensación de Seguros están constituidos por sus primas (las que recauda cuando actúa directamente como asegurador), sus recargos (por ejemplo: los que cada uno pagamos cuando contratamos nuestro seguro de automóvil) y por el rédito obtenido de sus inversiones. Gran parte de las inversiones realizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros tienen que ver con el negocio inmobiliario. El Consorcio de Compensación de Seguros adquiere inmuebles de máxima calidad en lugares prime y los alquila a grandes empresas y corporaciones tanto públicas como privadas. Así, el Consorcio posee un importante patrimonio inmobiliario y tiene sedes en Madrid, A Coruña, Barcelona, Málaga, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid, Zaragoza y otras ciudades españolas.

Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros

Entre las funciones que debe cumplir el Consorcio de Compensación de Seguros hay que señalar las clientes:

  • Contratación de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria derivada de vehículos a motor cuando no haya sido posible contratar el seguro con una entidad aseguradora. ¿Qué quiere decir esto? Que el Consorcio tiene la obligación de cubrir el seguro de aquella persona a la que las aseguradoras privadas hubieran denegado un seguro para, de ese modo, garantizar la libertad de conducir un vehículo.
  • Contratación de la cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil por hechos de la circulación de los automóviles integrantes de la Comunidad de Vehículos Oficiales (vehículos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Autónomos o Entidades de Derecho Público adscritos a cualquiera de ellos), cuando se solicite concertar este seguro con el Consorcio.
  • Cubrir los daños cuando se produzcan contingencias especiales. Entre éstas encontraríamos, por ejemplo, aquellos casos en los que el causante del accidente fuera un vehículo desconocido, estuviera sin asegurar o hubiera sido robado. En este caso, sin embargo, quedan excluidas de la cobertura proporcionada por el Consorcio de Compensación de Seguros aquellas personas que, viajando en el vehículo robado, supiera que éste había sido robado.
  • Cubrir los daños ocasionados por lo que se conoce como riesgos extraordinarios y entre los que figurarían los fenómenos de la naturaleza (terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, caídas de aerolitos…) y aquellos riesgos que se derivaran de comportamientos de incidencia política o social. Los actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular entrarían dentro de esta categoría. En ella entrarían también los daños derivados de las actuaciones de la Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.