El artículo 33.3 de la Constitución Española lo dice claramente: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

Este artículo constitucional abre, pues, la posibilidad a que se produzca lo que se conoce con el nombre de expropiación forzosa. Es decir: aquella situación en que se produce una transferencia coactiva de un particular a la Administración pública. O, lo que es lo mismo, aquella circunstancia en la que la Administración pública se queda con algo perteneciente a un particular alegando motivos de utilidad pública o interés social o lo coge para entregarlo a un tercero (puede ser otra Administración o una persona física o jurídica privada).

La expropiación forzosa está regulada en la Ley de Expropiación inmobiliaria Forzosa (LEF) de 16 de diciembre de 1954, en el Reglamento de 26 de abril de 1957 y en el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio de 2008 (Texto refundido de la Ley del Suelo).

Elementos de la expropiación

En toda expropiación forzosa intervienen una serie de elementos. Esos elementos son los siguientes:

  • Expropiante. El expropiante es el titular de la potestad expropiatoria. Esta potestad sólo pertenece al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Diputaciones Provinciales o a los Municipios.
  • Expropiado. Es el propietario de las cosas, derechos o intereses que pueden ser expropiados. La Administración considera titular de los bienes y derechos a la persona física o jurídica que aparezca en los registros públicos o, en su defecto, quien aparezca en los registros fiscales.
  • Beneficiario o adquiriente inmediato de la transmisión forzosa. Es, según el Reglamento, el sujeto que representa el interés público o social.
  • Objeto. Es decir: lo que es expropiado de manera forzosa.
  • Causa que justifica la expropiación. La Ley especifica dos tipos de causas, la utilidad pública o el interés social.

Garantías de la expropiación

En la expropiación forzosa intervienen diversas figuras jurídicas que servirán para que dicha expropiación se realice acorde a la ley y no suponga, en caso alguno, un despojo patrimonial arbitrario de los bienes del expropiado. ¿Qué figuras jurídicas son ésas?

  • La declaración de utilidad pública o interés social. Esa declaración debe hacerse por ley, aunque dicha ley se considera implícita en materia de planteamiento urbanístico. En otros casos, es el Consejo de Ministros, el Consejo de Gobierno autonómico, etc. quien, como Administración, actúa como habilitado para, tras una declaración genérica por Ley, concretar los bienes expropiables.
  • El justiprecio. Para que la expropiación forzosa se ajuste a derecho debe existir un justiprecio, es decir, se debe dar a causa de ella una indemnización justa. Las diferencias entre lo que la Administración y el expropiado consideran una indemnización justa acostumbra a ser motivo de pleito entre ambos (siempre y cuando no se produzca un acuerdo entre las partes). ¿Quién dirime estos pleitos? Los Jurados Provinciales de Expropiación. Ellos son los que tienen la última palabra en la vida administrativa. Formados por un Abogado del Estado de la Delegación de Hacienda correspondiente, por dos funcionarios técnicos designados por dicha delegación, un representante de la Cámara Sindical Agraria (si se trata de la expropiación forzosa de una finca rústica), un Notario de libre designación por el decano del Colegio Notarial correspondiente y el Interventor territorial de la provincia, los Jurados Provinciales de Expropiación es el órgano que tiene la última palabra en la vía administrativa. Si el afectado por la expropiación forzosa no estuviese de acuerdo con la resolución del Jurado Provincial de expropiación podrá, en cualquier caso, optar por la vía judicial recurriendo al correspondiente Tribunal Contencioso-Administrativo.
  • Que se garantice el derecho de reversión. Es decir: que al expropiado se le devuelvan los bienes o derechos expropiados una vez que desaparezca la causa de utilidad pública o el interés social que motivó la expropiación. Si esto no fuera posible, el expropiado forzoso tendrá derecho a una indemnización.

Procedimiento de expropiación forzosa

Todo proceso de expropiación forzosa sigue una serie de pasos y esos pasos son los siguientes:

  • El procedimiento de expropiación forzosa se inicia siempre mediante una declaración de utilidad pública o de interés social.
  • Tras realizarse dicha declaración se fijan los bienes de necesaria ocupación y se realiza una relación que se publica en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia, en los diarios de mayor circulación de ésta y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en que se encuentre la cosa a expropiar.
  • Se intenta llegar al establecimiento de un justiprecio pactado.
  • Si no existe acuerdo entre las partes se inicia el proceso que deberá resolver el Jurado Provincial de Expropiación. Este procedimiento se inicia con la presentación, por parte del expropiado, de la hoja de aprecio. Ésa recoge la valoración que el expropiado, asesorado por peritos, hace de la cosa expropiada.
  • Si la entidad beneficiaria considera justa la hoja de aprecio se considerará fijado el justiprecio. Si no fuera aceptada, deberá presentar la suya. Si ésta no es aceptada por el expropiado, será el Jurado Provincial de Expropiación quien fije el justiprecio.
  • Fijado el justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación, si alguna de las partes estuviera disconforme con la resolución podrá recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa que, finalmente, resolverá el pleito.

Este procedimiento es el que se emplea en las expropiaciones forzosas ordinarias. En los casos de expropiación forzosa por la vía de urgencia se actúa de otro modo. La diferencia principal entre el procedimiento de expropiación ordinaria y el que se realiza por la vía de urgencia es que, en este segundo caso, el titular del bien, derecho o interés expropiado es privado del mismo sin que se haya alcanzado acuerdo alguno respecto al justiprecio.

En concepto de adelanto de justiprecio a consecuencia de una expropiación forzosa por la vía de urgencia, la Administración entrega al expropiado una cantidad a cuenta que se calcula basándose en los valores fiscales del bien o derecho a expropiar.

En estos casos de expropiación forzosa urgente, el titular de los bienes expropiados tiene derecho al cobre de los perjuicios derivados de la urgencia de la expropiación. Estos perjuicios pueden ser, por ejemplo, los gastos de traslado, la pérdida de cosechas, la restitución de vallas y cercados, etc.

En algunas expropiaciones forzosas, bien sean ordinarias, bien urgentes, puede darse el caso de que se tengan que pagar intereses de demora al expropiado. Estos se pagarán cuando se produzcan retrasos en la determinación del justiprecio (más de seis meses desde el acuerdo de necesidad de ocupación o desde la ocupación del bien sin que se haya determinado el justiprecio) o cuando se produzcan retrasos en el pago del mismo.

Tipos de expropiación

Hay algunos procedimientos de expropiación forzosa que, más allá de la regulación general, exigen una regulación específica. Entre dichos procedimientos de expropiación forzosa que exigen una regulación específica encontramos los siguientes:

  • Procedimientos en los que se incumpla la función social de la propiedad.
  • Procedimientos en los que se pretenda expropiar bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.
  • Procedimientos de expropiación forzosa que dan lugar a traslados de poblaciones (ej: que un pueblo entero tenga que desplazarse por la realización de un pantano).
  • Casos en los que se produzcan expropiaciones por causas de colonización o de obras públicas.
  • Casos en los que, por una causa u otra, se produzcan conflictos en materia de propiedad industrial.
  • Procedimientos en los que la expropiación forzosa se produzca por razones de defensa nacional y de Seguridad del Estado.