Tal y como vimos en nuestro artículo “Bienes gananciales y bienes privativos en el matrimonio”, el régimen de gananciales es aquél en los que los cónyuges hacen comunes las ganancias obtenidas durante el tiempo del matrimonio.

Dentro de dicho régimen se forma lo que se conoce como comunidad o sociedad de gananciales. Esta comunidad está integrada por:

  • Bienes cuya masa proviene de las ganancias obtenidas por cada uno de los miembros del matrimonio.
  • Rendimientos derivados del patrimonio ganancial.
  • Rendimientos derivados del propio patrimonio privativo de cada uno.

Como toda sociedad, también ésta puede disolverse y liquidarse. En este artículo vamos a tratar cómo se produce dicha disolución y liquidación, pero antes repasaremos unas cuantas normas relativas a la administración de los bienes gananciales.

Bienes gananciales

Administración de los bienes gananciales

La Ley determina que cualquier acto de disposición sobre lo que de manera popular se conoce como los gananciales requiere del consentimiento de ambos cónyuges ya que la administración y gestión de los mismos corresponde de forma conjunta a ambos.

Lo dicho anteriormente no implica que en casos de urgencia y de necesidad no pueda uno de los miembros del matrimonio realizar dichos actos sin necesidad de tomar una decisión conjunta.

También puede cada cónyuge, sin el consentimiento del otro pero sí con su conocimiento, disponer del dinero que le sea preciso según las circunstancias de la familia para el ejercicio de su profesión o para la administración de los bienes privativos.

Por su parte, los actos de administración de los bienes y los de disposición (venta, alquiler, cesión, etc.) son válidos si el que dispone de ellos es el titular o dichos bienes se encuentran en su poder.

La Ley determina también que todo perjuicio a los intereses de la comunidad que sea debido a un acto de disposición realizado por uno solo de los cónyuges y en su propio beneficio implica el establecimiento de una deuda para con esa comunidad que forman entre los dos miembros del matrimonio. La deuda, en estos casos, es del mismo importe en que se cuantifiquen los daños mencionados.

Los tribunales pueden conferir la administración de la comunidad a uno solo de los cónyuges cuando el otro sea incapacitado judicialmente, cuando haya abandonado la familia o exista separación de hecho.

Finalmente hay que destacar lo que la ley indica sobre la forma de hacer testamento y disponer de una herencia. Según la legislación española, los cónyuges pueden disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales. Esta posibilidad está limitada por una obligación: la de respetar las legítimas.

Esta posibilidad está limitada por una obligación: la de respetar las legítimas.

Veamos a continuación en qué situaciones puede producrise la disolución de una sociedad de gananciales.

Sociedad de gananciales

Disolución de la sociedad de gananciales

Este régimen económico matrimonial puede disolverse por las siguientes causas:

  • Por el fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Cuando el matrimonio es declarado nulo.
  • Cuando se declara judicialmente la separación matrimonial. En estos casos seguirá rigiendo el sistema de separación de bienes aunque se produzca la reconciliación entre los miembros del matrimonio. Para que vuelva a regir el sistema de la comunidad de gananciales, será necesario que así se pacte en capitulaciones matrimoniales.
  • Cuando las dos partes pacten mediante capitulaciones matrimoniales un régimen económico matrimonial distinto.
  • Cuando uno de los cónyuges es incapacitado judicialmente.
  • Cuando se produce la declaración judicial de ausencia.
  • Por declaración judicial de quiebra o de concurso de acreedores.
  • Cuando uno de los miembros del matrimonio es condenado por un delito de abandono de familia.
  • Cuando uno de los cónyuges realice actos de disposición que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la comunidad.
  • Por liquidación de la comunidad a instancias de un acreedor para, de ese modo, intentar cobrar lo adeudado por uno de los miembros del matrimonio.

Disolución sociedad de gananciales

Liquidación de la sociedad de gananciales

Disuelta la sociedad se debe proceder a realizar su liquidación. Ésta se realiza a través de un proceso que se inicia con la realización de un inventario. En dicho inventario se debe hacer constar tanto el activo como el pasivo de la comunidad que va a disolverse.

¿Qué integra el activo del régimen de gananciales? Los siguientes elementos:

  • Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad. Al inventariarlos se debe expresar el valor de los mismos. Si uno de los cónyuges hubiera procedido a la venta fraudulenta de alguno de los bienes, se debe indicar igualmente, al contabilizar el activo, el valor que tendrían si se conservasen, en ese momento, en el patrimonio de la comunidad.
  • El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad en nombre de cada cónyuge y que constituyen, en definitiva, un derecho de crédito de la comunidad contra el cónyuge.

El pasivo del régimen, por su parte, está integrado por:

  • Las deudas que se tengan pendientes d epago.
  • El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando, al haber sido consumidos en interés de la comunidad, deban ser devueltos en metálico al cónyuge que los aportó.
  • El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran a cargo de la comunidad y, en general, las que constituyan créditos de ambas partes contra la misma.

El monto total del activo se destinará a satisfacer las deudas de la sociedad y el exceso del mismo se dividirá entre marido y mujer por partes iguales. El resultado de esta operación podrá ser positivo o negativo. Si fuera negativo, cada uno de los miembros del matrimonio responderá de las deudas de la comunidad con sus bienes privativos.

La liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse o bien judicialmente en el correspondiente expediente de separación o divorcio, o bien notarialmente. En cualquiera de los casos, y tras la liquidación, deberá cambiarse en el Registro de la Propiedad la titularidad de los bienes inmuebles que se atribuyan a cada cónyuge. Ello se hará tras el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Consejería competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.

También deberá satisfacerse, ante el Ayuntamiento correspondiente, la pertinente “plusvalía” o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Liquidación sociedad de gananciales

Plazo para liquidar la sociedad de gananciales

Muchas personas se preguntan cuál es el plazo para liquidar este tipo de sociedades. La ley no fija plazo legal alguno. Lo más habitual en los casos de divorcio es que la liquidación se realice durante su trámite.

En los casos en los que se realiza tras el divorcio, la liquidación se realiza tras iniciarse un procedimiento judicial que recibe el nombre de Régimen Económico Matrimonial.

En caso de no producirse ni durante ni tras el divorcio la disolución y liquidación de los bienes gananciales surgiría lo que se conoce como comunidad postganancial. Este tipo de comunidad se regiría como cualquier conjunto de bienes con cotitularidad ordinaria.

Plazo para liquidar la sociedad de gananciales