También en lo policial (o sobre todo en lo policial) estamos infectados de cinematografía. Las teleseries y los films de género nos muestran a diario prácticas policiales que no siempre se corresponden exactamente con las tareas desempeñadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Una de esas prácticas es la consistente en instalar micrófonos ocultos. En las series de televisión, una grabación obtenida con un micrófono oculto basta casi siempre para condenar a un encausado. Pero… ¿y en la realidad?, ¿sucede así?

La crónica policial española, tan nutrida en los últimos tiempos, daba cuenta en su día de cómo la UCO (Unidad Central Operativa de la Policía Judicial de la Guardia Civil) había instalado micrófonos ocultos en el despacho privado del que fuera Presidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González. Esta práctica, la de instalar micrófonos ocultos, ocupaba así la primera página de los diarios de la misma manera que en su momento lo habían hecho las grabaciones realizadas en el despacho del Ministro del Interior o en restaurante barcelonés La Camarga.

En todos los casos citados se planteó una pregunta capital: ¿hasta qué punto las grabaciones obtenidas mediante la instalación de micrófonos ocultos servían como prueba en un juicio penal? O, dicho de otro modo, ¿hasta qué punto era legal la instalación de micrófonos ocultos?

Para contestar a esta pregunta hay que hacer mención a la Ley Orgánica 13/2015, de 5 e octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Esta Ley, que entró en vigor en diciembre de 2015, supuso una modernización del modelo de investigación penal español. Entre otros aspectos, la Ley Orgánica 13/2015 regulaba los siguientes:

  • colocación de micrófonos ocultos, micrófonos direccionales y otros dispositivos de grabación;
  • utilización de dispositivos de seguimiento y localización;
  • instalación de virus troyanos en los archivos de los investigados para, gracias a ello, acceder a sus archivos informáticos.

¿Cuándo puede instalarse un micrófono oculto?

La Ley establece que la utilización de todos estos dispositivos no puede realizarse de manera discrecional. ¿Cuándo y cómo puede instalarse un micrófono oculto? Cuando se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 588 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) (y que son los mismos que se exigen para todos los sistemas que, en mayor o menor medida, y como sucede con los “pinchazos telefónicos”, invaden el derecho a la intimidad), es decir, cuando exista una autorización judicial “suficientemente motivada” y que respete los siguientes principios:

  • Principio de especialidad. Para poder instalar un micrófono oculto deben existir indicios suficientes de la comisión de un delito concreto. Las meras sospechas no bastan para que se pueda autorizar la utilización de micrófonos ocultos.
  • Principio de idoneidad. La instalación de micrófonos ocultos debe ser útil para investigar el delito que se persigue probar.
  • Principio de excepcionalidad. Que no se puedan investigar los mismos hechos mediante otras medidas que resulten menos gravosas para la intimidad del investigado.
  • Principio de necesidad. Que se vea gravemente dificultada la investigación del delito si no se recurre a la instalación de micrófonos ocultos.
  • Principio de proporcionalidad. Que el beneficio obtenido de la instalación de micrófonos ocultos sea mayor al sacrificio del derecho a la intimidad.

Cumpliéndose los requisitos anteriores, deben cumplirse tres más para que se puedan instalar micrófonos ocultos en despachos profesionales y en domicilios particulares. Esos tres requisitos son los siguientes:

  • Que la instalación de los micrófonos ocultos esté vinculada ““a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya indicios puestos de manifiesto en su investigación”.
  • Que el delito que se pretende demostrar sea un delito castigado con penas de al menos tres años de prisión o que se haya cometido en el seno de una organización criminal o terrorista.
  • Que se pueda prever de manera racional que la instalación y utilización de los micrófonos aportará datos esenciales para la investigación.