El pasado 18 de marzo, el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, mediante el cual se tomaban una serie de medidas extraordinarias y urgentes con las que se pretende hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 o Coronavirus.

Algunos de esos artículos hacen referencia a la llamada moratoria hipotecaria. Con la aplicación práctica de dichos artículos se intenta proteger a aquellas personas que, habiendo firmado una hipoteca y estando, por tanto, endeudados en el pago de un préstamo hipotecario, se encuentran, debido al COVID-19, en situación de vulnerabilidad económica.

La moratoria hipotecaria recogida en el Real Decreto-ley 8/2020 prevé que puedan solicitar la suspensión temporal de los pagos de la hipoteca todos aquellos deudores que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho Real Decreto-ley, hayan visto afectada de manera negativa su situación financiera a consecuencia de los perniciosos efectos económicos del Coronavirus.

Esta suspensión temporal del pago de la hipoteca, además, no puede suponer para el hipotecado el pago futuro de más intereses derivados del aplazamiento del pago de su cuota.

Al mismo tiempo, hay que resaltar que la moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno de España es, como su propio nombre indica, un aplazamiento del pago de las cuotas hipotecarias y en caso alguna una condonación de dichas cuotas.

Requisitos para solicitar el aplazamiento de las cuotas

El Real Decreto-ley 8/2020 establece una serie de requisitos que deben cumplirse para poder solicitar el aplazamiento del pago de las cuotas de la hipoteca en virtud de la moratoria hipotecaria por el Coronavirus. Los requisitos son cinco y, señala explícitamente la norma, deben cumplirse los cinco.

Dichos requisitos son:

  • Que las cuotas cuyo pago se solicita aplazar pertenecen a una deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
  • Que el deudor hipotecario que solicita acogerse a la moratoria haya pasado a situación de desempleo o, si es empresario o profesional, justifique una caída de sus ventas de, al menos, el 40 %.
  • Que los ingresos de la unidad familiar no superen unos límites máximos. Ese límite máximo que se establece para determinar si una familia puede acogerse o no a lo dispuesto en la moratoria hipotecaria por el COVID-19 es variable en función de las circunstancias propias de cada familia. A la hora de fijar ese límite se valoran factores como pueden ser el número de hijos, la existencia o no de miembros de la familia mayores de 65 años, el hecho de si la familia es o no monoparental, si existen familiares que se encuentren en situación de dependencia, etc. Para fijar el límite máximo de ingresos que da derecho a acogerse a la moratoria hipotecaria por el Coronavirus se recurre al Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples o IPREM.
  • Que el esfuerzo destinado por la familia al pago de su hipoteca, más los suministros básicos (electricidad, agua y gas), supere al 35% de los ingresos.
  • Que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado en, al menos, un 30%.

Procedimiento para acogerse a la moratoria hipotecaria

La solicitud para acogerse a la moratoria hipotecaria por el COVID-19 debe presentarse en la entidad financiera que concedió el préstamo y debe acompañarse de todos aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos señalados anteriormente. Dichos documentos son:

  • Certificado que acredite la situación de desempleo y en el que conste la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo. Si quien solicita la moratoria es un trabajador autónomo, éste deberá presentar un certificado oficial emitido bien por la Agencia Tributaria, bien por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el que se atestigüe el cese de actividad.
  • Certificado de Empadronamiento municipal en el que se dé cuenta de las personas que comparten la vivienda.
  • Libro de familia o documento acreditativo de estar inscritos en el Registro Civil como pareja de hecho.
  • Certificado que pruebe el grado de discapacidad de una persona si hubiera una dentro del núcleo de la unidad familiar.
  • Documentación que pruebe la titularidad de los bienes inmuebles. En este caso, la documentación puede consistir en una nota simple del Registro de la Propiedad o en las escrituras de compraventa de la vivienda y del préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda familiar.
  • Una declaración responsable del deudor con la que certifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Una vez se ha presentado la solicitud de moratoria hipotecaria junto a todos los documentos indicados, la entidad financiera acreedora deberá proceder a establecerla en un plazo que no supere los 15 días.

El último día de esta moratoria hipotecaria se extiende hasta 15 días después de la vigencia de este Real Decreto, es decir, hasta el 3 de mayo, aunque no es descartable que, en vistas de la evolución de la pandemia en España, ese plazo pueda prorrogarse.