El Código Civil español contempla diversas vías para obtener la nacionalidad española. Una de ellas recibe el nombre de nacionalidad española por residencia. Esta vía sirve para que el extranjero que lleve un tiempo determinado residiendo en España de forma legal y continuada pueda solicitar y adquirir la nacionalidad española. Esta es la forma más habitual de conseguirla.

El Código Civil, en su artículo 22, regula la adquisición de la nacionalidad por residencia. Junto a él, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril, son los textos legales que regular el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

La ley determina que el extranjero que desee adquirir la nacionalidad española por esta vía debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud.

Existen algunos supuestos en los que este plazo puede reducirse a 5, 2 y 1 año respectivamente.

Así, quienes hayan obtenido la condición de refugiados deberán acreditar cinco años de residencia legal para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Por su parte, los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, podrán solicitarla a los dos años.

Finalmente, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia tras haber vivido un año en nuestro país:

  • Quien haya nacido en territorio español.
  • Quien no ejerció su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
  • Quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • Quien sea viudo o viuda de española o español, si en el momento del fallecimiento del cónyuge no se hallaba separado, de hecho o judicialmente.
  • Quien hubiese nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que, originariamente, hubiesen sido españoles.

Cumplidos estos plazos, quien desee obtener la nacionalidad española por residencia deberá cumplir también una serie de requisitos.

Nacionalidad española por residencia

Requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia

Los requisitos para obtener la nacionalidad son los siguientes:

  • Que se haya residido de forma continuada en España inmediatamente antes de la solicitud.
  • Que se haya mostrado buena conducta cívica.
  • Que se esté integrado en la sociedad española.
  • Que no se tengan antecedentes penales ni en el país de origen ni en España.
  • Que la documentación esté en vigor.

Solicitar nacionalidad española por residencia

Exámenes para obtener la nacionalidad española

Los extranjeros que deseen obtener la nacionalidad española por residencia deben acreditar la superación de dos exámenes:

  • Examen DELE, que acredita la posesión de diploma de español como lengua extranjera. Este examen debe pasarlo todos los mayores de 18 años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente. Están exentos de esta prueba las personas latinoamericanas. Este examen tiene un coste de 130 euros.
  • Examen CCSE, que acredita que se poseen conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Este examen consta de 25 preguntas de verdadoro o falso y de un número indeterminado de preguntas tipo test de selección múltiple. Cada una de estas preguntas tiene tres opciones de respueta cerrada. Este examen tiene un coste de 85 euros. El certificado obtenido tras pasar este examen tiene cuatro años de validez.

Estas dos pruebas, presenciales, están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Éste se debe encargar de organizar apoyos a las personas discapacitadas.

Quienes no sepan leer ni escribir podrán solicitar la dispensa de estos exámenes. Esta dispensa debe solicitarse al Ministerio de Justicia antes de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

Tampoco deberán pasar estos exámenes los menores de 18 años, las personas con capacidad modificada judicialmente ni quienes hayan cursado en España la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). En el caso de los menores, los centros educativos deberán certificar su asistencia regular a clase y su grado de conocimiento de la lengua española en relación a su edad escolar.

Nacionalidad española

¿Quién puede presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia?

La solicitud para acceder a la nacionalidad española por esta vía puede presentarla:

  • El interesado mayor de 18 años o emancipado.
  • El mayor de 14 años asisitido por su representante legal.
  • El representate legal del menor de 14 años.
  • El representante legal de la persona cuya capacidad haya sido modificada judicialmente o, en su caso, la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistida, según resulte de la sentencia de incapacitación.

La solicitud puede ser presentada también por un abogado como representante del interesado.

Solicitud de nacionalidad española por residencia

¿Dónde se presenta la solicitud de nacionalidad y qué documentos deben acompañarla?

La solicitud puede presentarse de diversas formas:

  • Por correo postal a través de Registro Público, incluido el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
  • A través de plataformas habilitadas por Colegios de Abogados, Graduados Sociales, Procuradores, etc., que tengan firmado un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
  • Telemáticamente, a través de la plataforma electrónica que, a tal fin, tiene habilitada el Ministerio de Justicia. Para realizar la solicitud a través de esta vía es necesario tener un Certificado Digital.

La solicitud debe ir acompañada de forma general de los siguientes documentos:

  • Modelo de solicitud normalizado.
  • Certificado de nacimiento del país de origen.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Copia completa de la tarjeta de residencia en vigor.
  • Certificados de Apto del examen CCSE y, en su caso, del DELE.
  • Documento que justifique el pago de la tasa 790 código 026. El importe de esta tasa ronda los 100 euros.

Nacionalidad por residencia

El expediente de nacionalidad

Una vez presentados los documentos señalados y la solicitud de nacionalidad española por residencia, el Ministerio de Justicia inicia el expediente nacionalidad y asigna un número al mismo para que el interesado pueda hacer un seguimiento del estado del mismo.

Si se realiza una consulta de la nacionalidad española por residencia se comprobará que éste puede hallarse en alguno de los siguientes estados:

  • Abierto-En tramitación.
  • Pendiente de solicitud de informes preceptivos oficiales.
  • Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales.
  • En tramitación-Requerido (En caso de que el Ministerio de Justicia te haya pedido documentación adicional para que sea aportada a tu expediente).
  • En estudio o en Calificación.
  • Concedido/Denegado.

Una de las formas más comunes de realizar esta consulta es a través de la plataforma ¿cómo va lo mío?

Finalizado todo el proceso, la persona interesada recibirá la correspondiente resolución motivada (aprobación o denegación) por parte del Ministerio de Justicia.

El plazo para resolver el expediente es de un año. Si en ese plazo no se ha recibido respuesta alguna, la persona interesada debe pensar que la solicitud se desestima por silencio administrativo negativo. Si fuera así, el extranjero interesado podrá acudir a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

Expediente nacionalidad