Uno de los primeros trámites que deben realizarse cuando una persona nace es inscribir a esa persona en el Registro Civil para, así, dar fe de su existencia civil. Al hacerlo, al recién nacido se le atribuyen unos nombres y unos apellidos y, de ese modo, se le individualiza e identifica.

En España, a la persona se la inscribe con dos elementos que conforman el nombre de esa persona. El primero de esos elementos es el nombre propio. El nombre propio es escogido por los padres. El segundo elemento del nombre de la persona son los apellidos. Éstos se imponen por filiación y son dos, el paterno y el materno. Al imponer dos apellidos se evita en gran medida la homonimia y se consigue que la identidad del padre y de la madre quede, de alguna manera, reflejada en la del hijo.

¿En qué orden se inscriben los apellidos? En la antigua regulación, recogida en la Ley 11/1981, se otorgaba preferencia al apellido paterno sobre el materno. Así, cuando la filiación estaba reconocida por ambas líneas, la paterna y la materna, al hijo se le colocaba como primer apellido el primer apellido del padre y como segundo, el primero de la madre.

En el caso de que la filiación sólo estuviera determinada respecto a uno de los progenitores, al hijo se le otorgaban los dos apellidos del progenitor reconocido como tal y en el mismo orden. En este caso, sin embargo, y cuando el progenitor reconocido era la madre, se concedía la posibilidad de invertir los apellidos del hijo (que eran, también, los maternos) para, de ese modo, evitar que se mostrara demasiado a las claras la falta de determinación de la filiación paterna.

La Ley 11/1981 daba solución también a otro supuesto: que la filiación no estuviera determinada legalmente. En este caso, era el Encargado del Registro Civil quien otorgaba al hijo un nombre y unos apellidos “de uso corriente”.

La entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil (Ley 20/2011) el 30 de junio de 2017 hizo que cambiara la regulación respecto a la inscripción de los nombres y apellidos de los recién nacidos. Dicha Ley determina lo siguiente:

  • Los apellidos están determinados por la filiación.
  • Cuando la filiación está determinada por ambas líneas, son los progenitores, y de manera previa a la inscripción registral, quienes decidan, de mutuo acuerdo, el orden de inscripción de los apellidos. Si existiera desacuerdo entre los progenitores, el Encargado del Registro Civil requeriría a los mismos (o a quien ostentase la representación legal del menor) para que, en un plazo máximo de tres días, comuniquen al Registro Civil el orden de inscripción de los apellidos. Si, transcurridos esos tres días, los progenitores o representantes legales no hubieran realizado tal comunicación, será el Encargado del Registro Civil quien, atendiendo al interés superior del menor, acuerde el orden de los apellidos.

En la primera inscripción del apellido se puede hacer constar la proposición “de” y las conjunciones “y” o “i” entre los apellidos de conformidad con los términos previstos en el artículo 53 de la presente ley.

Una vez que se haya decidido el orden de los apellidos del hijo, todos los hijos que posteriormente lo sean de la misma pareja deberán, obligatoriamente, tener los apellidos en el mismo orden que el hermano.

Si, una vez que se ha inscrito al hijo, los progenitores desean realizar un cambio de orden de los apellidos, deberán, de nuevo, hacerlo de mutuo acuerdo y rellenando un formulario proporcionado por el propio Registro Civil. La resolución que otorgue o deniegue el cambio en el orden de los apellidos corresponde a la Dirección General de los Registros Públicos y del Notariado.

El afectado por el cambio de orden de los apellidos puede solicitar el cambio de los mismos al alcanzar la mayoría de edad.

La legislación sobre apellidos en otros países

La Ley del Registro Civil se aplica sólo a los ciudadanos españoles. Los extranjeros residentes en España sólo pueden acogerse a la legislación de su país de origen. Veamos brevemente cómo se actúa en algunos países del mundo respecto al orden de inscripción de los apellidos.

  • Alemania: las parejas eligen el apellido de uno de los dos cónyuges como nombre de familia.
  • Austria: las parejas eligen el nombre de familia de mutuo acuerdo. Éste puede ser el apellido del padre, el de la madre o el de los dos unidos por un guión.
  • Francia: al igual que en España, los padres inscriben los dos apellidos decidiendo por consenso el orden de los mismos.
  • Bélgica: se inscribe a los hijos con el apellido paterno. En algunos casos la mujer puede solicitar la inscripción del hijo con su propio apellido. Para hacerlo debe dirigirse al Ministerio del Interior.
  • China: el padre decide el orden de los apellidos de los hijos aunque la madre sigue conservando su apellido de soltera tras casarse.
  • Japón: al revés de lo que sucede en China, aquí la mujer sí pierde sus apellidos al casarse. La descendencia, así, recibe de manera automática los apellidos del padre.
  • Portugal: los padres eligen el nombre de los apellidos. Tradicionalmente se pone en primer lugar el apellido de la madre, aunque el que suele transmitirse a las siguientes generaciones es el que figura en segundo lugar.
  • Reino Unido: sin legislación que regule el orden de inscripción de los apellidos, al hijo se le inscribe tradicionalmente con el apellido del padre.
  • Rusia: los apellidos en Rusia se forman añadiendo un sufijo de género al nombre del padre.
  • Suecia: los progenitores son los encargados de decidir el orden en que deben colocarse los apellidos. En caso de no existir consenso, a los hijos se les inscribe con el apellido de la madre.