De entre las medidas cautelares que un Juez puede dictar antes de que finalice un proceso judicial penal destaca, por su carácter excepcional, la prisión provisional.

Recogida en el artículo 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prisión provisional “sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional”.

Con dicho redactado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal cumple con el llamado principio de ultima ratio o principio de intervención mínima. Es decir: que la prisión provisional sólo debería aplicarse cuando no existiera otra alternativa, algo sobre lo que el Consejo de Europa se reafirmó cuando, en su resolución 11/65, estableció que la prisión provisional debe ajustarse siempre a los siguientes principios:

  • No debe ser obligatoria y la autoridad judicial tomará su decisión teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
  • Debe ser considerada una medida excepcional.
  • Debe ser mantenida cuando sea estrictamente necesaria y en ningún caso debe aplicarse con fines punitivos.

La utilización de la prisión provisional con fines punitivos, de hecho, chocaría flagrantemente con la Constitución española, ya que ésta recoge en su artículo 25.2 que las penas tienes una finalidad última de reeducación y reinserción.

¿Cuándo se puede adoptar la prisión provisional?

Así, pues, la prisión provisional no puede ser adoptada más si se dan una serie de motivos que justifiquen su adopción. ¿Qué motivos son ésos? El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los recoge y son los siguientes:

  • Evitar el riesgo de fuga. Para valorar el riesgo de fuga se suele tener en cuenta el hecho delictivo y la gravedad de la posible pena que pudiera recaer tras el juicio. Para valorar hasta qué punto existe riesgo de fuga se evalúan también factores como el arraigo laboral, familiar y social del encausado, así como los medios económicos de los que dispondría para fugarse.
  • Evitar la reiteración delictiva. Aparte de las circunstancias del hecho y de la gravedad de los delitos que puedan imputarse al acusado, para valorar este motivo de adopción de medida preventiva de prisión provisional se tiene en cuenta si existen indicios racionales de criminalidad, es decir, si concurren datos que puedan determinar que entre el procesado y un determinado comportamiento, susceptible de ser considerado constitutivo de una infracción sancionada penalmente, existe una relación.
  • Evitar la destrucción de pruebas. Para acordar la prisión provisional de un encausado debe justificarse la existencia de un peligro fundado y concreto de que, fuera de prisión, dicho encausado pueda manipular testigos o, en su caso, pueda ocultar o destruir pruebas físicas.
  • Evitar daños contra bienes jurídicos de la víctima o víctimas.

Para adoptar la medida de prisión provisional, el Juez o Tribunal deberá ponderar los intereses tanto de la víctima como del acusado para, una vez valorados, tomar una decisión que resulte proporcional a las circunstancias que se den en el caso que se pretende juzgar.

Duración de la prisión provisional

La ley determina que la prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar los fines anteriormente señalados (que el encausado no se fugue, que no reincida en su delito, que no destruya pruebas y que no dañe bienes jurídicos de la víctima o víctimas). Aún así, la ley determina una serie de límites atendiendo a cada caso en particular.

Veamos algunos de esos casos:

  • Si el delito que se está juzgando estuviera señalado con una pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, la prisión provisional no podrá superar el año de duración.
  • Si el delito que se está juzgando estuviera señalado con una pena privativa de libertad superior a tres años, la prisión provisional no podrá superar los dos años de duración.

En algunos casos, sin embargo, pueden concurrir circunstancias que impidan realizar el juicio por la causa abierta dentro de dichos plazos. Cuando concurran dichas circunstancias, el Juez o Tribunal podrá acordar mediante auto una sola prórroga que podrá ser:

  • De hasta dos años si el delito estuviera castigado con una pena privativa de libertad de más de tres años.
  • De hasta seis meses si el delito estuviera castigado con una pena privativa de libertad igual o inferior a los tres años.

Para que la prórroga pueda hacerse efectiva debe haberse decretado antes de expirar el plazo inicial. Si no se dicta dentro de ese período de tiempo, las prórrogas serán considerada nula.
Si la prisión provisional se ha decretado para que se pueda evitar la alteración, destrucción u ocultamiento de pruebas, aquélla no podrá ser mayor de seis meses.

En los casos en los que el investigado o encausado es condenado, y pese a que la sentencia puede no ser firme, la prisión provisional puede prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena impuesta en dicha sentencia.

Modalidades de la prisión provisional

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en sus artículos 508 y 509 las modalidades de la prisión provisional. Ésta, así, puede ser de tres tipos:

  • Prisión provisional comunicada. Los presos condenados con este tipo de prisión provisional tienen garantizado el derecho de comunicación, bien sea de manera oral, mediante el régimen de visitas, bien mediante comunicación escrita, bien mediante comunicación telefónica.
  • Prisión provisional incomunicada. Esta modalidad de prisión provisional se dicta para realizar una serie de diligencias y sólo puede durar un máximo de cinco días. En caso de dictarse nuevamente (se puede dictar de nuevo cuando la investigación lo justifique), ésta sólo podrá durar un máximo de tres días. Durante el tiempo que dura la prisión provisional incomunicada el preso no podrá realizar ni recibir comunicación de ningún tipo ni podrá entrevistarse con su abogado.
  • Prisión provisional atenuada. En estos casos, el encausado, bajo las medidas de seguridad pertinentes, practica la prisión provisional en su domicilio. A los encausados que se encuentren sometidos a un tratamiento de desintoxicación o deshabituación a sustancias estupefacientes se les suele dictar, también, esta modalidad de prisión provisional.