Quien más quien menos ha tenido que enfrentarse alguna vez en la vida al doloroso momento en que se produce el fallecimiento de un familiar directo. Eso no impide que se rehúya hablar de ese tema. Todos los temas relacionados con la muerte acostumbran a evitarse en las conversaciones. Por eso muchas personas no saben qué pasos deben seguirse tras el fallecimiento de un familiar.

En este artículo de nuestro blog queremos indicarte los pasos a seguir en caso de fallecimiento de un familiar y hasta el momento en que se produzca el entierro o incineración del mismo.

1. Obtener el Certificado Médico de Defunción

El primer documento que debe solicitarse cuando fallece un familiar es el Certificado Médico de Defunción. Ése es el documento oficial que acredita la muerte de la persona. Expedido por un médico y extendido en un formulario editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, este documento recoge los siguientes datos:

  • Identidad del médico que lo ha extendido.
  • Identidad del difunto con fecha y hora del fallecimiento con la mayor precisión posible.
  • Indicación del lugar de la muerte.
  • Causa de la muerte.

El médico extiende el Certificado Médico de Defunción tras constatar que existen señales inequívocas de muerte.

2. Inscribir la defunción en el Registro Civil

El fallecimiento de una persona tiene efectos civiles desde el mismo momento en que acontece. Para tener pleno reconocimiento, sin embargo, debe ser inscribirse la defunción en el Registro Civil. Con esa inscripción damos fe de ese fallecimiento y de la fecha, lugar y hora en que se produjo.

La inscripción de la defunción en el Registro Civil es un trámite que acostumbra a realizar la funeraria y se realiza en el lugar en que se ha producido la defunción. Existen, sin embargo, algunos casos excepcionales:

  • Que no se conozca exactamente dónde ha fallecido el difunto. En este caso, la inscripción de la defunción se realiza en el Registro Civil de la localidad en que se haya encontrado el cadáver.
  • Que el fallecimiento se produzca durante el transcurso de un viaje. En este caso, será competente para recibir la inscripción de la defunción el Registro Civil de la población en que vaya a producirse el entierro o, en su caso, el del pueblo o ciudad de primera llegada tras el fallecimiento.
  • Que la defunción se produzca a causa de un naufragio o una catástrofe aérea. En este caso, será en el Registro correspondiente al lugar en el que se instruyan las primeras diligencias donde se realizará la inscripción. Si dichas diligencias se realizaran por autoridades no españolas, será el lugar del siniestro el que determine la competencia para la inscripción de la defunción.

Más allá de las reglas de competencias, los herederos de la persona fallecida pueden solicitar, en el caso de que la defunción se produzca en el transcurso de un viaje, que la inscripción de la defunción se traslade al Registro Civil de la población en la que reside el difunto.

La inscripción de la defunción en el Registro Civil debe realizarse en un plazo de 24 horas tras el fallecimiento. Una vez se haya practicado, el Registro Civil (que es hábil para estos casos todos los días y horas del año) expedirá la licencia para el entierro. Si el Registro Civil no expide esta licencia, el entierro no puede producirse. Éste sólo podrá celebrarse una vez hayan transcurridas 24 horas desde que se haya producido el deceso.

Si existen indicios de muerte violenta, la licencia quedará suspendida hasta que, a criterio de la autoridad judicial, lo permita el estado de las diligencias.

Una vez que el fallecimiento está inscrito en el Registro Civil, éste se encarga de dar de baja a la persona fallecida en el padrón.

3. Organización del entierro o la incineración

El siguiente paso que debe darse cuando fallece un familiar es organizar la inhumación (entierro) o incineración de la persona fallecida. Para ello, los familiares escogerán una funeraria (éste es un derecho que les asiste) y presentarán en ésta el DNI del fallecido y firmarán la autorización para que la funeraria realice los trámites oportunos.

Si ha sido la funeraria quien se ha encargado de la inscripción de la defunción en el Registro Civil, la funeraria ya tendrá en su posesión la licencia de enterramiento. Si ha sido algún familiar quien lo ha hecho, se deberá entregar a la funeraria la licencia de enterramiento.

Para que se produzca la inhumación o la incineración de la persona fallecida se deben pagar por anticipado los servicios prestados por la funeraria, así como la sepultura que se haya escogido.

A la hora de organizar el entierro pueden darse las siguientes circunstancias:

  • Que el difunto hubiera pagado un seguro para cubrir los gastos de entierro y sepultura. En este caso, los familiares deberán comunicar este extremo a la funeraria, pues será la compañía aseguradora quien se hará cargo de los costes de los servicios que se hubieran contratado en la póliza.
  • Que el difunto poseyera derecho funerario, es decir: que tuviese concedido el derecho a uso de una sepultura durante el tiempo establecido en el contrato de adjudicación.
  • Que el difunto no poseyera una ubicación para realizar el entierro. La funeraria ofrecerá a los familiares del fallecido una ubicación en la que poder realizar el entierro.
  • Que el fallecido y sus familiares carecieran de recursos económicos o que el fallecido estuviera acogido en una entidad de beneficencia. En este caso, los familiares del fallecido podrán solicitar un entierro gratuito.

4. Autorización del traslado

Algo que deben tener el cuenta las personas que hayan perdido un familiar y quieran saber qué pasos dar tras ello es que, en determinadas circunstancias, es necesaria la expedición de una autorización de traslado expedida por la autoridad sanitaria competente en cada Comunidad Autónoma.

¿En qué circunstancias es necesaria la autorización de traslado? Cuando el fallecido lo ha sido ha causa de padecer cólera, fiebre hemorrágica causada por virus, encefalitis de Creutzfeldt-Jakob, difteria, ántrax, peste o carbunco; o cuando el cadáver o restos cadavéricos deban transportarse desde el domicilio mortuorio, cementerio o lugar del entierro, hasta el lugar de inhumación o incineración, cuando uno de los dos lugares esté fuera de Cataluña.

La gestión de la autorización del traslado suele hacerla la empresa funeraria, aunque hay Comunidades Autónomas que exigen que dicha gestión sea realizada, bien por la funeraria, bien por algún miembro de la familia. En Cataluña, dicha gestión compete a las funerarias.

Una vez que se haya producido la inhumación o la incineración del familiar fallecido, los familiares más directos deberán realizar una serie de pasos de los que hablaremos en el próximo post de nuestro blog.