Se dice que una persona sufre incapacidad laboral cuando, bien sea debido al hecho de sufrir una enfermedad o bien por haber padecido un accidente, la capacidad de esta persona para desempeñar un trabajo se ve disminuida.

En este artículo vamos a hablarte de los diferentes tipos de incapacidad y de las condiciones y grados de afectación que deben darse para estar incluidos dentro de cada uno de los diferentes tipos.

Tipos de incapacidad

Tipos de incapacidad

Dependiendo del tiempo de duración de la enfermedad o de las afectaciones derivadas de un accidente, la incapacidad puede ser clasificada de dos maneras:

  • Incapacidad temporal. Este caso se correspondería, como su propio nombre indica, con la imposibilidad temporal para trabajar por parte del afectado. Éste precisará de la asistencia de la Seguridad Social durante todo el tiempo que permanezca incapaz. La imposibilidad para trabajar podría derivarse de una enfermedad común o de un accidente no laboral o podría ser debida a un accidente laboral o a una enfermedad derivada del ejercicio de la profesión. En el primer caso, el subsidio asistencial de la Seguridad Social empezará a cobrarse a partir del cuarto día de la baja. En el segundo caso, dicho subsidio se cobrará a partir del día siguiente. En nuestro artículo Requisitos para cobrar prestación por incapacidad temporal hablamos de dichos requisitos, de cómo se computan los días cotizados, de los partes de alta y baja y del proceso para comunicarlos a la empresa.
  • Incapacidad permanente. En esta situación, el afectado ve reducida o anulada su capacidad para trabajar de una manera que se presupone definitiva. En este caso, la falta de ingresos del trabajador debe paliarse con una pensión contributiva.

Incapacidad permanente

Tipos de incapacidad permanente

El grado de afectación determinará la tipología de la misma.

Hay cuatro tipos según sean las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por el trabajador y que de manera directa afecten a su capacidad laboral:

  • Incapacidad Permanente Parcial. En este caso, el trabajador se ve afectado por una disminución de su capacidad de al menos un 33%. Este trabajador puede realizar, sin embargo, las tareas fundamentales de su trabajo.
  • Incapacidad Permanente Total. El trabajador no puede en este caso realizar las tareas fundamentales de su profesión. Está incapacitado para ello debido al grado de disminución sufrido. Sí puede, no obstante, dedicarse a un trabajo distinto.
  • Incapacidad Permanente Total Cualificada. En este caso, las condiciones que deben cumplirse son semejantes a las necesarias en el caso anterior, es decir, el afectado podría trabajar en otro oficio o puesto de trabajo. Para que el reconocimiento de este tipo de incapacidad se produzca, además, es necesario que el afectado, y debido a una serie de razones, tenga grandes dificultades para acceder a ese otro tipo de empleo. Esas razones pueden fundamentarse en la edad, en el nivel de estudios, en la capacidad para desplazarse, etc.
  • Incapacidad Permanente Absoluta. En este caso, las afectaciones sufridas por el trabajador impiden al mismo la realización de cualquier tipo de trabajo.
  • Gran Invalidez. Este grado se otorga en aquellos casos en los que el trabajador, además de no poder realizar trabajo alguno, necesita de la ayuda de una persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana.

Incapacidad permanente total