Dentro del Derecho Penal español podemos encontrar diversos tipos de penas. Todas ellas se encuentran recogidas en el Título III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; que ha sido reformada parcialmente por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

En este artículo vamos a distinguir los diferentes tipos de penas según sean en función:

  • del bien jurídico afectado,
  • de su naturaleza y duración,
  • del carácter con el cual se imponen,
  • de su composición,
  • del momento de su determinación,
  • de quién las reciba.

Veamos con detenimiento cada una de estas clasificaciones.

Penas en función del bien jurídico afectado

En función del bien jurídico afectado podemos diferenciar entre tres tipos de penas:

  • Penas privativas de libertad. Este tipo de penas está recogido en el artículo 35 del Código Penal (CP). Dentro de las penas privativas de libertad podemos encontrar la pena de prisión, la de localización permanente y la de responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa.
  • Penas privativas de derecho. Recogidas en el artículo 39 del CP, dentro de este tipo de penas encontramos la de inhabilitación absoluta, las inhabilitaciones especiales, la de trabajo en beneficios de la comunidad, la de alejamiento, la de suspensión, la de privación del derecho a conducir y la de privación del derecho a tenencia y porte de armas.
  • Penas de multa. Este tipo de penas se impondrán por días/multa y proporcionales.

Penas en función de su naturaleza y duración

En función de su naturaleza y duración podemos encontrar tres tipos de penas: las penas graves, las penas menos graves y las penas leves.

Dentro de esta tipología, la responsabilidad penal subsidiaria por impago de multa será grave o leve según la que corresponda a la pena que sustituya.

Penas en función del carácter con el cual se imponen

Entre este tipo de penas podemos distinguir las penas principales y las penas accesorias. Las penas principales aparecen impuestas específicamente en un delito y no dependen de otras para su imposición.

Las penas accesorias, por su parte, están reguladas en los artículos 54 a 57 del Código Penal. Las penas accesorias sólo existían en el CP de 1995 si existía una pena principal. Es decir: sólo si se había impuesto una pena principal se podía imponer una accesoria. La reforma del Código Penal ha llevado a que aparezcan en el mismo penas accesorias asociadas a determinados delitos que no conllevan penas principales.

Penas en función de su composición

Dentro de las penas en función de su composición podemos encontrar tres tipos de penas: las penas únicas, las penas cumulativas y las penas alternativas. Las penas únicas son aquéllas que consisten en una única pena de determinada naturaleza. Por ejemplo: el delito de homicidio sólo puede penarse con una pena de prisión de 10 a 15 años. Las penas cumulativas, por su parte, están constituidas por la acumulación de dos o más penas de distinta naturaleza que deberán aplicarse de manera conjunta. Finalmente, las penas alternativas son aquel tipo de penas que, siendo de distinta naturaleza, el legislador establece para un determinado delito delegando en el juez la responsabilidad de escoger entre una o la otra.

Penas en función del momento de su determinación

En función del momento de su determinación podemos encontrar dos tipos de penas: las penas originarias y las penas sustitutivas. Las primeras son las que establece el legislador como pena típica para un delito determinado; las segundas están definidas en el Código Penal como aquellas penas de naturaleza distinta a la de una pena originaria, ya impuesta en la sentencia condenatoria, que el juez puede imponer en lugar de aquélla.

Las penas sustitutivas no deben confundirse con las penas alternativas. Las penas alternativas son penas originarias. El Juez o Tribunal puede optar por ellas de una manera directa y en un primer momento. Por el contrario, la pena sustitutiva sólo podrá imponerse cuando se haya impuesto, previamente, la pena originaria establecida en el precepto legal correspondiente para el delito en cuestión. Habiéndose impuesto previamente esta pena originaria, el Juez o Tribunal podrá sustituirla por la pena sustitutiva.

Penas en función de quien las reciba

En función de quien reciba las penas podemos encontrar dos tipos de penas, las penas personales (que están impuestas a personas físicas) y las penas impersonales (que se dirigen a personas jurídicas).