Todos debemos fallecer un día. Y todos, en mayor o menor medida, dejaremos una determinada cantidad de bienes. ¿Qué debe realizarse con esos bienes? Nosotros debemos decidirlo y es para hacerlo para lo que redactamos un testamento. Mediante el testamento expresamos nuestra voluntad respecto a la repartición de nuestros bienes y también determinamos quién debe encargarse de la tutela de nuestros hijos si fallecemos antes de que cumplan la mayoría de edad o si ha sido declarada su incapacidad judicial.

Al redactar y oficializar un testamento estamos, además, facilitando a nuetros herederos los trámites que deberán realizar cuando hayamos fallecido. Si el testamento no existe, los trámites propios de la llamada sucesión intestada son mucho más complejos y el proceso de finalización de los mismos, mucho más largo.

Tipos de testamentos

Nuestro Código Civil recoge diversos tipos de testamento. Los más comunes entre ellos son el llamado testamento vital y el testamento abierto. Cada uno de ellos tiene unas características propias y están concebidos para satisfacer las necesidades particulares de cada testador. De ellos y del resto de tipos de testamentos vamos a hablaros a continuación.

Testamento vital

Al testamento vital se le llama también, testamento de voluntades anticipadas. En este tipo de testamento, el testador manifiesta de forma anticipada su voluntad sobre cómo debe ser cuidado en caso de enfermar (qué tratamientos consiente y qué tratamientos, no) así como sobre el destino de su cuerpo u órganos una vez haya fallecido.

Este tipo de testamento entra en vigor en el momento en el que el testador o bien no tiene la capacidad o bien carece de las facultades suficientes para comunicarse con su entorno. Para hacer efectivas las disposiciones que se hayan recogido en el testamento vital es necesario que el testamento se incorpore al Registro de Instrucciones previas correspondiente y al historial clínico para que los médicos que tengan que tratarlo puedan acceder a él y puedan saber los límites y directrices que el testador impone a su capacidad de actuación.

Testamento abierto

El testamento abierto, el más común de entre los tipos de testamento, es aquel tipo de testamento en el que el testador indica lo que desea que se haga con sus bienes una vez fallezca.

testamento abierto

Este tipo de testamento queda registrado en el llamado Registro de Últimas Voluntades, un órgano de ámbito estatal que lo guarda para que, así, el testamento pueda ser consultado una vez haya fallecido el testador. Para poder consultar las últimas voluntades de la persona fallecida es necesario que hayan transcurrido 15 días desde la fecha de fallecimiento de la misma.

Todo testamento abierto puede quedar sustituido si se otorga un nuevo testamento y este nuevo testamento se inscribe en el Registro de Últimas Voluntades.

Testamento cerrado

El testamento cerrado, al contrario que el anterior, no queda registrado en ningún sitio. El procedimiento, en este caso, es el siguiente:

  1. El testador declara ante testigos la existencia del testamento.
  2. El testador deposita el testamento ante Notario

En el caso del testamento cerrado, el contenido del mismo queda más protegido que en el caso del testamento abierto.

Testamento ológrafo

La característica principal de este tipo de testamento es que ha sido escrito directamente por el testador. Éste, al hacerlo, no tiene que comnicar a nadie la existencia de este documentos en el que se registran sus voluntades.
Al no ser depositado ante Notario, el testamento ológrafo no se registra en ningún tipo de registro, lo que le confiere un carácter absolutamente secreto. Lógicamente, este tipo de testamento presenta un inconveniente capital frente a otros testamentos: el de poder ser eliminado de una manera rápida y sencilla.

testamento escrito a mano

Testamentos especiales

Aparte de los testamentos indicados anteriormente, existen tres tipos de testamentos a los que se llama en conjunto testamentos especiales. Esos tres tipos de testamentos son los siguientes:

  • Testamento militar. Este tipo de testamento está pensado para ser otorgado en tiempo de guerra. Durante ese tiempo, las personas que sirven o acompañan al ejército pueden otorgar testamento ante una persona que no sea Notario. ¿Qué persona puede ser ésa? Un Oficial con rango superior al de Capitán; un capellán, un facultativo médico o la persona que mande el destacamento (aunque no tenga rango superior al de Capitán) en el caso de haber sido heridos; o, incluso, ante dos testigos en momentos de peligros de acción de guerra. En este último caso, el testamento militar no tendrá validez si el otorgante no fallece o si los testigos, una vez fallecido el testador, no lo formalizan.
  • Testamento marítimo. En el caso de querer otorgar testamento cuando se está navegando en un buque mercante, el testamento marítimo podrá hacerse ante el Capitán (o ante la persona que cumpla sus funciones) y ante dos testigos. El otorgamiento del testamento deberá mencionarse en el Diario de Navegación y el documento deberá ser custodiado por el Capitá del buque. Éste, una vez llegados a puerto, deberá cumplir una serie de protocolos para entregar este tipo de testamento y que quede registrado. Si el testamento se otorga en un barco extranjero, estará sujeto a la legislación propia del país al que pertenezca el barco.
  • Testamento hecho en un país extranjero. Todo español que se encuentre en un país extranjero podrá testar, pero deberá hacerlo, con particularidades, siguiendo la legislación del país en que se encuentre. En estos casos, serán las autoridades diplomáticas o consulares españolas las que deberán encargarse de todos los trámites que guarden relación con el registro y archivo del testamento.
  • Modificaciones de un testamento

    Un testamento no es un documento inamovible. Siempre, una vez que se ha escrito, puede ser modificado. Para hacerlo pueden seguirse dos caminos:

    • Memorias testamentarias. Con el nombre de memorias testamentarias se conoce a aquellos documentos en los que el testador hace referencia a algún testamento otorgado anteriormente e incluye modificaciones y nuevas disposiciones en él. La Ley establece que esas modificaciones o disposiciones, que se refieren a dinero, objetos personales, joyas, menaje de la casa y ropa, no pueden exceder del 10% de cauda relicto.
    • Codicilio. El codicilio es una disposición que el testador añade a su testamento después de que éste haya sido otorgado. La modificación, en cualquier caso, debe ser una modificación no sustancial. Otro de los imperativos relacionados con la posibilidad de añadir codicilios a un testamento es que éstos no alteren los herederos ni condición alguna que pueda afectarlos.