¿Cuáles son los requisitos para viajar a España? Depende del lugar desde el que se venga.

Los ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea y de Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein solo necesitan presentar un documento nacional de identidad o un pasaporte en vigor para poder acceder a territorio español.

Por su parte, los ciudadanos de países de la UE que no pertenecen al espacio Schengen, como Irlanda, Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumanía, tampoco tienen que obtener un visado. Ellos, sin embargom, sí deben pasar un control fronterizo.

Para una estancia de menos de tres meses o para tránsitos de menos de cinco días no necesitarán lo que popularmente se conoce como visa>:

  • Los extranjeros que, con condición de refugiados, estén documentados como tales.
  • Los miembros de las tripulaciones de aviones y barcos (tanto de pasaje como comerciales) mientras dure la escala.
  • Los nacionales de países con los que España haya suscrito algún tipo de acuerdo internacional en los que se haya acordado la supresión del visado.

Exceptuando estos casos, todo extranjero que desee entrar en España deberá ir provisto de su correspondiente autorización de entrada en nuestro país. Dicho documento, que debe estar en vigor y haber sido válidamente expedido, debe indicar el motivo para el que se ha solicitado.

Solo quedarán exentos de la obligación de poseer dicho documento para poder entrar y permanecer en territorio español:

  • Los extranjeros a los que se les aplique el régimen comunitario.
  • Los extranjeros que sean titulares de una autorización provisional de residencia o de una tarjeta que lo acredite como diplomático. Estos dos supuestos sólo serán posibles cuando entre el Estado al que pertenece el extranjero y España se haya suscrito algún acuerdo internacional que posibilite esta opción.

Requisitos para viajar a España

Tipos de visado

Entre los tipos de visado que un extranjero que desee entrar en España deberá solicitar podemos encontrar el de tránsito y el de estancia.

    El visado de tránsito puede ser de tránsito territorial o de tránsito aeroportuario. En el primer caso se permite al extranjero atravesar el país en un viaje que no supere los cinco días. En el segundo, permanecer en la zona de tránsito internacional en una escala o durante un enlace. En este segundo caso el extranjero debe limitar sus movimientos al espacio del aeropuerto, sin salir en ningún momento de él.

    El visado de estancia, por su parte, se concede a aquel extranjero que quiere permanecer en nuestro país por un período de tres meses por semestre. Existen tres tipos de visado de estancia:

    • El de viaje o para estancia de corta duración. En este caso, la estancia podrá ser ininterrumpida o podrá formarse a partir de varias estancias sucesivas. La fecha de la primera entrada señalará el punto de inicio del semestre durante el cual deben cumplirse esos tres meses como máximo de estancia en el país.
    • El de estancia múltiple, que está especialmente diseñado para satisfacer las necesidades del extranjero que por razones profesionales debe desplazarse a España con una relativa frecuencia. Esta autorización permite la entrada en nuestro país para múltiples estancias. La suma de todas ellas no puede superar el tiempo de tres meses por cada seis.
    • El de cortesía. Este tipo de visado puede ser concedido a toda aquella persona que posea un pasaporte diplomático, oficial o de servicio.

    Aparte de los permisos ya mencionados para viajes a España, también podemos encontrar los siguientes tipos de visado:

  • De residencia. Este documento habilita a un extranjero para vivir en España siempre que no realice ningún tipo de actividad profesional.
  • De trabajo y residencia. Éste, al contrario que el anterior, sí permite al extranjero residir en territorio español y desarrollar una labor profesional.
  • Para búsqueda de empleo. El extranjero que obtiene este tipo de permiso de residencia temporal dispone de tres meses para encontrar un empleo. Si ese tiempo transcurre y la búsqueda de empleo no ha dado sus frutos, el extranjero deberá abandonar el país.
  • De residencia para reagrupación familiar. Este permiso puede obtenerlo el extranjero que haya vivido al menos un año en España y haya obtenido autorización para vivir un año más. Con él podrá reagrupar a diferentes familiares (ver el artículo dedicado a la reagrupación familiar).
  • Visado de estudios. Éste permite permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación. (Ver el artículo dedicado a los visados de estudiantes)
  • viajes a España

    ¿Dónde se solicita el visado?

    Por regla general, los visados deben solicitarse en la Embajada o Consulado correspondiente al domicilio de aquel extranjero que desee entrar en España.

    Tramitado y concedido, el interesado deberá retirar su permiso de entrada en nuestro país de la oficina consular en el plazo de un mes. Si no lo hiciera, se entenderá que ha renunciado a él, por lo que se procederá a archivar el expediente del mismo.

    La vigencia de los diferentes tipos de visado será siempre inferior a la del pasaporte o a la del documento de viajes sobre el que se expidan.

    Tipos de visado