El consumo de drogas, en mayores o menores cantidades, está muy extendido socialmente. No penalizando al consumidor, las autoridades legislativas han considerado tradicionalmente que la mejor manera de intentar poner coto a este tipo de consumo es penalizar a aquellas personas que trafican o mercadean con este tipo de productos.

La penalización del tráfico de drogas se encuentra recogido en el artículo 368 del Código Penal. En este artículo explicamos las sanciones que pueden recaer sobre una persona que ejecute actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Antes de ello, sin embargo, explicaremos qué se considera droga, qué tipos existen y cuáles son las cantidades mónimas que una persona puede llevar encima para ser acusada de un delito de narcotráfico.

Drogas

Drogas y cantidades para que se considere delito

¿De qué hablamos cuando hablamos de drogas? Para dar una definición ajustada de lo que es una droga lo mejor es recurrir a la definición que de ella da la Organización Mundial de la Salud.

Esa definición es la siguiente: “cualquier sustancia terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico” que lleve a la persona a la dependencia psíquica, al ascenso del nivel de tolerancia y a la dependencia física y orgánica.

De este grupo, y siguiendo la normativa imperante en Europa, queda excluido el tabaco e incluidas aquellas drogas que se engloban bajo el nombre común de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Cannabis, heroína y cocaína serían las tres drogas tóxicas principales incluidas en este grupo ilegal.

A estos tipos de drogas se sumarían la morfina, la metadona, el hachís, el LSD, el éxtasis o MDMA, el aceite de hachís y las anfetaminas.

Para que exista delito de tráfico, sin embargo, debe existir lo que se llama mínima dosis psicoactiva. Esas dosis señaliza la frontera que separa lo que se considera una cantidad que puede entenderse como dosis de consumo propio de lo que puede ser entendido como dosis destinada al mercadeo y, por tanto, al tráfico.

¿Qué dosis es ésa? La mayor parte de la jurisprudencia señala las siguientes cantidades como las mínimas psicoactivas para las diferentes drogas:

  • Heroína: 0,66 mg.
  • Cocaína: 50 mg.
  • Hachís: 10 mg.
  • LSD: 0,002 mg.
  • MDMA: 20 mg.
  • Morfina: 2 mg.

Quienes posean cantidades superiores a las señaladas pueden ser detenidos por tráfico de drogas.

Tráfico de drogas

Penas por tráfico de drogas

Las penas que corresponden a un traficante de droga pueden ser las siguientes:

  • Penas de prisión de 3 a 9 años y multa por el triple del valor de la droga incautada y siempre que ésta sea considerada como sustancia que cause grave daño a la salud. ¿Qué sustancias son éstas? Son las llamadas drogas duras, es decir: morfina, heroína, cocaína, LSD, metadona, psilobicina, mescalina, éxtasis (MDMA), píldora del amor (MDA) o Eva (MDEA).
  • Penas de prisión de 1 a 3 años y multa por el doble del valor de la droga incautada cuando ésta no se considere como causante de grave daño a la salud. Entre estas drogas, catalogadas como blandas, figuran el cannabis y sus derivados (marihuana y hachís), las benzodiacepinas (hipnóticos y sedantes como el Transilium o el Rohipnol).

Estas penas señaladas para cada una de las drogas pueden agravarse cuando la cantidad incautada es una cantidad de notoria importancia y cuando se excediese notablemente de esa cantidad de notoria importancia, y pueden suavizarse cuando el detenido es un drogodependiente y siempre que la cantidad de droga interferida no sea de notoria importancia o de extrema gravedad.

¿Cuándo se considera que una cantidad es de notoria importancia? La Jurisprudencia considera que la cantidad de droga intervenida en un decomiso es de notaria importancia cuando alcanzan los siguientes niveles:

  • Heroína: 300 gr.
  • Cocaína: 1.000 gr.
  • Marihuana: 10 kg.
  • Hachís: 2,5 kg.
  • Aceite de hachís: 300 gr.
  • LSD: 300 mg.
  • MDMA: 240 gr.
  • Morfina: 1.000 gr.

Para la determinación de las multas se tendrá en cuenta el precio final del producto o la recompensa o ganancia que pueda obtener la persona que obtiene beneficios pecuaniarios del narcotráfico.

Tipos de drogas

Agravantes en el narcotráfico

El delito por tráfico de drogas tiene una serie de agravantes. Entre ellos destacamos los siguientes:

  • Que el culpable sea una autoridad, un funcionario público, un trabajador social, un docente o un educador que traficara en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  • Que los hechos delictivos fueran realizados en establecimientos abiertos al público.
  • Que las drogas sean suministradas a menores de edad, disminuidos psíquicos o a personas que estuvieran realizando tratamientos de deshabituación.
  • Que hayan sido manipuladas o adulteradas.
  • Que el tráfico de las sustancias prohibidas haya tenido lugar en centros docentes, militares, penitenciarios o en centros de deshabituación o en sus proximidades.
  • Que se hayan usado o mostrado armas o se haya empleado la violencia al cometer el hecho delictivo.

Otros de los agravantes para los detenidos por tráfico de drogas señalados por el Código Penal en sus artículos 369 y 370 son, por ejemplo, que el delito lo haya cometido alguien que pertenece a una organización delictiva, que se haya utilizado a menores de edad o a disminuidos psíquicos para cometer dicho delito, que se haya camuflado el narcotráfico simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, que se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves para cometer el delito, o que el penado pertenezca a una red internacional de tráfico de drogas.

Narcotráfico